Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002015-00312-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002015-00312-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002015-00312-01
Número de sentenciaSTC591-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC591-2016 R.icación n° 63001-22-14-000-2015-00312-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de amparo promovida por D.M.V.O. en representación de su menor hijo XXX contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y el Banco Agrario de Colombia S. A. trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no ordenar la entrega del título judicial consignado dentro del proceso de alimentos que promovió contra J.O.B.G..

Solicita, entonces, que se ordene al Juzgado convocado que disponga «la entrega de los dineros retenidos consignados en [la] cuenta judicial a nombre de (…) D.M.V.O., por concepto de cuota de alimentos a favor del menor, según sentencia No. 247 del 05 de [j]ulio de 2007»; y, a la citada entidad bancaria «la entrega de los dineros retenidos, correspondientes a [la] cuota de alimentos a favor del menor y a cargo de su padre» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que toda vez que el Banco Agrario de Colombia, en el mes de marzo anterior retuvo la suma de $1.035.000,oo correspondientes a las cuotas de alimentos que le fueron fijadas a favor de su menor hijo, solicitó, dentro del litigio referido en líneas anteriores, al Juzgado Primero de Familia de Armenia, se autorice la entrega de los mismos.

Señala que a aunque el citado Despacho mediante los oficios de 23 de abril, 7 de mayo y 18 de agosto pasado, requirió al pagador de Almacenes Existo S. A., empresa para la que trabaja el padre del menor, certificara sobre el concepto por el cual fue consignada la referida suma de dinero, dicha sociedad ha guardado silencio y el estrado judicial, tampoco ha resuelto su petición, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 y 2, íd.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Procura Judicial II en Asuntos de Familia señaló que el presente mecanismo es el procedente para garantizar el goce de las prerrogativas superiores del menor, pues es claro, que desde el mes de marzo anterior, no se ha resuelto sobre la entrega del título judicial (fls. 30 y 31, ibídem).

La titular del Juzgado Primero de Familia de Armenia, indicó en suma, que no ha resuelto la petición de la interesada, «ante la falta de claridad del origen de dicho título», razón por la cual requirió al pagador del Grupo Éxito, con el fin de que estableciera el concepto por el cual se dio la consignación, sin que hasta la fecha se haya logrado establecer dicha circunstancia, a más que la suma de $1.035.000,oo es superior a la que normalmente corresponde a la cuota de alimentos que fue fijada a favor del menor (fl. 32, Cit.).

El Gerente de la Regional Cafetera del Banco Agrario de Colombia S. A. sostuvo, que no ha lesionado los derechos fundamentales de la interesada, pues «para solicitar el pago efectivo del depósito judicial en mención se hace necesario que el despacho ordene el pago, a fin de establecer de manera clara y precisa del porqué del incremento (…) de este depósito» (fls. 63 a 65, íd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras considerar que «el menor ha recibido, mes a mes, la cuota de alimentos y ninguna vulneración se evidencia por parte del Juzgado Primero de Familia de Armenia, en la medida en ese despacho aportó motivos razonables para suspender la entrega del dinero adicional consignado a favor de XXX; situaciones ambas que descartan la posibilidad de proteger el mínimo vital o endilgar alguna arbitrariedad como la denunciada» (fls. 69 a 72, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el libelo genitor de tutela (fls. 80 y 81, cit.).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. En el presente asunto se observa, que la pretensión de la parte aquí interesada, sin duda va en encaminada a que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Armenia que disponga «la entrega de los dineros retenidos consignados en [la] cuenta judicial a nombre de (…) D.M.V.O., por concepto de cuota de alimentos a favor del menor, según sentencia No. 247 del 05 de [j]ulio de 2007» (fl. 1, íd.), que se profirió dentro del proceso de alimentos que promovió en contra de J.O.B.G.,...

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