Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83619 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83619 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaSTP757-2016
Número de expedienteT 83619
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP757-2016

Radicación N° 83.619

(Aprobado acta N° 21)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por É.A.G.A. frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso cargos públicos.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) El demandante dijo que el 3 de agosto de 2001 obtuvo el título de ingeniero mecánico, el 2 de diciembre de 2005 el de especialista en administración y gerencia de sistemas de calidad y el 21 de julio de 2011 el de magíster en ingeniería industrial.

Expresó que se vinculó al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) como contratista en el año 2003 y que el 4 de octubre del año siguiente fue nombrado, en provisionalidad, en el cargo de instructor grado 20, que desempeña actualmente en propiedad.

Indicó que el pasado 28 de agosto se inscribió en el proceso de selección del subdirector del Centro de Gestión Industrial del Sena Distrito Capital, superando las pruebas de conocimientos y de habilidades gerenciales, y la entrevista.

Sostuvo que como las fases de dicho proceso concluyeron, se publicaron los resultados del análisis de antecedentes, pero solo se tuvo en cuenta la experiencia profesional desarrollada a partir del 9 de julio del presente año, por la que obtuvo 6,4 puntos.

Adujo que efectuó reclamaciones a efectos de que se reconsiderara dicha valoración, las que fueron respondidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 26 de octubre y el 3 de noviembre de 2015 aumentándola en cuatro décimas

Estimó que se vulneraron los derechos de igualdad para acceder a cargos públicos y debido proceso, en consecuencia, deprecó que se ordene a las entidades accionadas "tener en cuenta como experiencia profesional todos los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en el ejercicio de (su) profesión durante todo el tiempo laborado" y se modifique el "puntaje de calificación de (su) hoja de vida".

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las entidades accionadas no le han trasgredido los derechos fundamentales del actor, ya que las labores al cargo como tutor no son similares a las de Subdirector del Centro de Formación del SENA, pues a pesar de que para su ejercicio se requería formación profesional, lo cierto es que no cuenta con actividades parecidas o análogas al cargo de naturaleza gerencial al cual aspira.

LA IMPUGNACIÓN

É.A.G.A. presentó memorial en el que insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las instituciones demandas vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos del interesado, dentro del concurso de méritos convocado para aspirar al cargo Subdirector en el Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital del SENA.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente caso, la Corte considera que el actor se equivocó al elegir la tutela como ruta para censurar el puntaje obtenido dentro del concurso de méritos convocado para aspirar al cargo Subdirector en el Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital del SENA, ya que es claro que el camino al que debe concurrir es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de carácter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; ello, porque no...

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