Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83721 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83721 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Número de expedienteT 83721
Número de sentenciaATP390-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



ATP390-2016

Radicación N° 83.721

(Aprobado acta N° 21)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Wilmer Tabares Serna frente a la decisión proferida el 24 de noviembre de 2015 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


(…) Indicó el actor que el 12 de marzo de 2008 ingresó como “Auxiliar Regular” a la Policía Nacional en el Departamento del T., agregando que fue “licenciado” el 12 de agosto de 2009.


3.2. Refirió que en ese lapso –no especificó la fecha- fue víctima de un ataque guerrillero que le ocasionó serias lesiones que le produjeron un “trauma acústico”, según consta en un “informativo N1 151 del 16-10-2009” en el que se certificó –según el dicho del actor- que tal contingencia se adecua a la hipótesis contenida en el literal c) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.


3.3. Adicionó que el 27 de noviembre de 2009 fue citado a una Junta Médica Laboral, que tras la valoración de sus condiciones físicas y de salud, concluyó que padecía “Hipoacusia neurosensorial oído derecho PTA 73.3 decibeles, oído izquierdo 10 decibeles” y estimó que sufrió una incapacidad parcial del 27%.


3.4. Afirmó el accionante que mientras estuvo vinculado con la Institución Policial, también fue herido con un arma de fuego “a la altura del nivel del tercio medio del muslo izquierdo con fractura conminuta de fémur”, circunstancia ésta que sumada a sus dificultades con la audición, han deteriorado su salud física y mental de manera progresiva y considerable.

3.5. Se quejó el actor que cuando fue valorado por la Junta Médico-Laboral se sugirió el uso de unos audífonos, pero los mismos no le fueron entregados. De igual manera manifestó que en varias oportunidades se ha “comunicado vía telefónica con Sanidad del Departamento de Policía T.” para...

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