Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02084-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02084-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaSTC538-2016
Número de expedienteT 1100102040002015-02084-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC538-2016

R.icación n.° 11001-02-04-000-2015-02084-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por R.J.C.R. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, sin precisar de cuáles, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada, porque dictó sentencia condenatoria en su contra por el punible de violencia intrafamiliar sin contar con las pruebas suficientes para concluir que él había incurrido en tal conducta delictual.

Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y se le conceda «la libertad porque [está] mal condenado». [Folios 5, 29 y 30, c. 1]

B. Los hechos

1. Por hechos ocurridos el 1º de noviembre de 2011, al accionante le imputaron el delito de violencia intrafamiliar, siendo su progenitora el sujeto pasivo del acto criminal.

2. Presentado el respectivo escrito de acusación por el ente fiscal, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira, autoridad que realizó la audiencia de formulación de acusación el 23 de abril de 2012.

3. Surtidas las etapas propias del asunto, el 31 de octubre de 2012 la aludida sede judicial dictó sentencia, en la cual condenó al tutelante a 72 meses de prisión como autor responsable del punible referido líneas atrás.

4. El 11 de diciembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la anterior determinación, al desatar la apelación propuesta por la defensa.

5. Ante esa situación, considerando afectados sus derechos fundamentales de primer orden, el condenado interpuso acción de tutela contra las mismas autoridades judiciales aquí convocadas aseverando que era inocente. Tal ruego tutelar lo desató en primera instancia la Sala de Casación Penal de esta Corporación en fallo de 6 de marzo de 2014, denegando el amparo, al encontrar ausente el presupuesto de la inmediatez en su interposición, pues desde que fue dictada la última de las decisiones cuestionadas hasta el momento en que se formuló la petición de amparo, transcurrió más de un año, aunado a que el accionante tuvo la oportunidad de recurrir en casación la decisión del Tribunal y no lo hizo.

6. El 9 de mayo de 2014 esta Sala confirmó el fallo de tutela compendiado a espacio, al desatar la impugnación propuesta por el quejoso, y el 25 de junio de 2014 la Corte Constitucional excluyó de revisión ese asunto. [Folios 3 a 8, c. 2]

7. Con posterioridad a la interposición de la acción constitucional atrás comentada, el tutelante formuló otra del mismo linaje, aduciendo nuevamente la conculcación de sus derechos fundamentales por parte de las sedes judiciales que tramitaron la causa penal, exponiendo que era falso el testimonio que se tuvo como soporte para condenarlo. Tal demanda de tutela la denegó la Sala de Casación Penal de esta colegiatura en fallo de 15 de mayo de 2014, al considerar ausente el presupuesto de la subsidiariedad, pues el tutelante no formuló recurso de casación frente a la sentencia por la cual el Tribunal confirmó la condena impuesta por el Juzgado acusado. [Folios 9 a 12, c. 2]

8. El fallo constitucional referido en precedencia no fue impugnado y el 10 de julio de 2014 la Corte Constitucional lo excluyó de revisión.

9. Luego, el gestor del resguardo propuso otra acción de tutela, reiterando que los aquí convocados al condenarlo infringieron sus derechos primarios. En esta oportunidad, el 27 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corte, tras aludir a los dos resguardos del mismo linaje reseñados precedentemente, resolvió rechazar de plano la nueva demanda de tutela, por temeridad. [Folios 13 a 17, c. 2]

10. En criterio del promotor del amparo, las autoridades judiciales que tuvieron a cargo la causa penal que se adelantó en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, vulneraron sus garantías de primer orden, por cuanto lo condenaron a pesar de que no fue demostrado que él hubiese incurrido en dicha conducta punible, destacando que esa decisión descansa, exclusivamente, en el testimonio de uno de sus hermanos, quien es su antagonista en varios procesos de rendición de cuentas. [Folios 5, 29 y 30, c. 1]

C. El trámite de la instancia

1. El 26 de octubre de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 70, c. 1]

2. Las autoridades convocadas, al unísono, deprecaron la denegación del resguardo aduciendo que en la causa penal criticada por el accionante le garantizaron el derecho al debido proceso, y que éste había propuesto diferentes acciones de tutela contra las mismas sedes judiciales aquí encausadas, por idénticos hechos y derechos, las cuales, en su totalidad, le fueron denegadas al no advertirse conculcación de sus garantías fundamentales.

3. El 5 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó la acción constitucional por considerar que su interposición «resulta en exceso inoportuna, dado que se produce aproximadamente tres años después de proferida la sentencia de primera instancia cuestionada».

Añadió que a pesar de lo...

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