Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00601-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00601-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002015-00601-01
Número de sentenciaSTC550-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC550-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00601-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de diciembre de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por E.R.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductor de la presente acción, la prenombrada ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de pertenencia que se instauró en su contra no se le permitió contrainterrogar a la demandante y sus testigos, a pesar que su apoderado justificó su inasistencia a dichas diligencias dentro de la oportunidad procesal, situación que conllevó a que se profiera sentencia sin un suficiente «acervo probatorio para demostrar la pertenencia en cabeza de la demandante», y una indebida valoración probatoria.


Así mismo alegó que el juez accionado carecía de competencia para conocer del proceso, en razón de la ubicación del bien inmueble objeto de usucapión.


En consecuencia, solicita se deje sin valor y efecto todas las actuaciones que se surtieron en el proceso, inclusive el auto admisorio de la demanda y la sentencia.


B. Los hechos


1. C.E.R.P. promovió un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los herederos determinados de M.A.R.G., señores: Eulito, M.E., E., A.L. y María Yolanda Rodríguez Pinzón, y contra los herederos indeterminados de M.A.R.G. y demás personas indeterminadas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá.


La demandante en el líbelo pidió que se le declarara que ha adquirido por prescripción extraordinario adquisitiva de dominio, el inmueble denominado «Las Pilitas», ubicado en la vereda de La Montaña, del municipio de Bituima-Cundinamarca, predio que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-123208 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.


2. Mediante auto de 24 de septiembre de 2013, se admitió la demanda, y se ordenaron los emplazamientos de ley.


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