Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83710 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83710 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaSTP632-2016
Número de expedienteT 83710
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP632-2016

Radicación No. 83710

Acta No. 021

Bogotá, D.C., enero veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por C.H.C. contra la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de proceso penal con radicado No 821272, la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad y la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Manifiesta la señora C.H.C. que mediante escritura pública No 4976 del 21 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaria 21 del Circuito de Cali, el señor H.F.C.P. le transfirió el derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos 370-130121 y 370-130122 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, ubicados en la avenida 4N con calle 21 No 4N-00 Locales 1 y 2 del edificio La Fontana de la ciudad de Cali.

2. Señala la ciudadana referenciada que los bienes vendidos por el señor C.P. fueron adquiridos por este último mediante escritura pública de compraventa No 2381 de agosto de 2005, otorgada en la Notaria 21 del Circulo de Cali, tras haber sido transferidos por el señor O.B.D., quien a su vez los obtuvo mediante escritura pública No 1097 del 9 de agosto de 2002 de la Notaria 16 del Circuito de Bogotá.

3. Relata que el 10 de diciembre de 2014 celebró un contrato de promesa de compraventa respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos 370-130121 y 370-130122 con el señor F.C.G., por lo que, mediante escritura pública No 4683 del 30 de diciembre de 2014 de la Notaría 18 de Cali, transfirió a favor del comprador el local No 1, a saber, aquel identificado con la matrícula 370-130121, quedando pendiente la transferencia del bien raíz restante.

4. No obstante lo anterior, afirma que el 5 de agosto de 2015 solicitó el certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula 370-130122, con el fin de llevar a cabo la escritura pública en mención, sin embargo, pudo constatar que en la anotación No 12 del referido documento se registró lo siguiente: “OFICIO 304 DEL 18-06-15 DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTA D.C ESPECIFICACION 0841 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL REGISTROS DE LAS ESCRITURAS No. 1097 de 09-08-2002, NOT. 16 DE BOGOTA, FISCALIA 136 SECCIONAL DE BOGOTA, CONFIRMADO POR DECISIÓN DE FECHA 25-05-2015, FISCALIA 22 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA (RAD. 821272).”

5. Advierte que en ningún momento fue vinculada al proceso adelantado por la Fiscalía 136 Seccional de Bogotá, radicado bajo el No 821272, en concreto, en lo que tiene que ver con el restablecimiento de los derechos solicitados por los ciudadanos M.A.U., A.S.T., P.R.P.U., P.E.C.D. y C.E.O., lo cual en su criterio atenta contra sus garantías fundamentales

6. Además, pone de presente que es una tercera de buena fe exenta de culpa, pues para la fecha de la compraventa de los inmuebles tantas veces referidos esta desconocía el proceso penal adelantado en contra del señor O.D.B.D. y las actividades ilícitas en las que este pudo haberse visto inmerso.

7. Así pues, afirma que las decisiones proferidas el 29 de agosto de 2014 por parte de la Fiscalía 136 Seccional de Bogotá, a través de la cual se restableció los derechos de los inmuebles Nos 370-130121 y 370-130122 y 370-130123 y se decretó la nulidad de las escrituras públicas por medio de las cuales fueron transferidos, así como aquella emitida el 25 de mayo de 2015 por la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por uno de los sujetos procesales, resultan ser constitutivas de vías de hecho por defecto procedimental.

8. Por lo expuesto, C.H.C. acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan sus derechos fundamentes. En consecuencia, solicita se dejen sin efectos las decisiones adoptada por las autoridades judiciales reseñadas.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por C.H.C..

2. La titular de la Fiscalía 136 Seccional de esta ciudad dio respuesta a la presente acción constitucional indicando que la accionante omitió informar dentro del presente trámite constitucional que el 10 de septiembre de 2015, a través de apoderada, solicitó el reconocimiento como tercera de buena fe adquiriente del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-130-123, y además de ello, deprecó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso radicado bajo el número 821272.

Por lo anterior, señaló que dio trámite a tal petición conforme lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 600 de 2000 que regula la figura del llamado tercero incidental, razón por la cual corrió traslado del escrito y las pruebas aportadas a los sujetos procesales intervinientes, a fin de que se pronunciaran al respecto.

Así, relató que el 7 de diciembre de 2015 el apoderado suplente de la parte civil presentó oposición a la solicitud precitada, tanto por la señora C.H.C., como por el señor H.F.C.P.. Además, advirtió, que a la fecha se encuentra pendiente emitir una decisión de fondo referente al trámite incidental adelantado por la actora.

Por lo expuesto, consideró que en el caso concreto la acción de tutela impetrada por CAROLINA HERREA CAICEDO no cumple con los requisitos de procedibilidad, pues, la demandante cuenta con otros mecanismos defensa judicial para hacer valer sus derechos, los que incluso a la fecha está ejerciendo, tras haber solicitado su reconocimiento como tercero incidental dentro del proceso penal de la referencia, petición que, insiste, se encuentra en trámite.

Finalmente, la fiscal del caso anexó, entre otros, copia del memorial a través de la cual la accionante solicitó se le reconozca como tercera de buena fe exenta de culpa, dentro del proceso 821272, documento que, valga resaltar, contiene un supuesto fáctico idéntico al propuesto por la actora este en su demanda de tutela.

3. Por su parte, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circuito de Cali, luego de hacer un recuento de los hechos de la demanda de tutela, sus pretensiones y las diversas anotaciones que han sido registradas en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos 370-130121 y 370-130122 y 370-130123, manifestó que, dando cumplimiento al oficio No 304 del 18 de junio de 2015 emitido por la Dirección de Fiscalía-Fiscalía 136 Seccional de esta ciudad, registró en la matrícula inmobiliaria No 370-130121 la Anotación No 15, en la matrícula inmobiliaria No 370-130122 la Anotación No 12 y en la matrícula inmobiliaria No 370-130123 la Anotación No 12, las cuales dan cuenta de la orden de cancelación del registro de las escrituras públicas No 1097, 2381 y 4976 expedida por parte del referido despacho fiscal.

Así pues, advirtió que el actuar de tal oficina se ha enmarcado dentro del marco legal y los principios que rigen la función pública, sin que se observe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante, pues, insiste, dicha entidad se encargó de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en el oficio No 304 expedido por la Fiscalía 136 Seccional de la ciudad de Bogotá.

Finalmente, en punto a la solicitud realizada por la actora de dejar sin efectos las decisiones adoptadas mediante autos interlocutorios del 29 de agosto de...

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