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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83663 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaSTP658-2016
Número de expedienteT 83663
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP658-2016

Radicación n° 83663

Acta No. 21.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante D.P. SANTOS CORREDOR, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la F.ía General de la Nación y la Dirección Seccional de F.ías de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Refieren los hechos de tutela que el 10 de mayo de 2015 D.P. SANTOS CORREDOR presentó ante la F.ía de el Carmen de B., denuncia penal en contra del señor J.R.P. por la presunta comisión del delito de Acceso Carnal o Acto Sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

Comenta que en razón a que un funcionario de las (sic) F.ía con sede en El Carmen de B. es la pareja de una pariente de su presunto agresor, su apoderado presentó una queja ante la F.ía No. 54 y la Dirección Seccional de F.ías de Cartagena. Posteriormente, el abogado de la accionante presentó nuevamente queja ante las entidades anteriormente mencionadas y en esta oportunidad solicitó cambio del fiscal que llevaba el caso.

El 8 de septiembre de la presente anualidad se obtuvo respuesta por correo electrónico, donde se comunica que se dio inicio a la investigación contra su presunto agresor y que el cambio de F. debía solicitarlo ante la F.ía General de la Nación. En consecuencia se envió por el mismo medio magnético de ese oficio a la oficina de control interno de la F.ía General de la Nación.

Por ultimo manifiesta Dayanis Santos Corredor que el 1 de octubre fue a preguntar por su proceso en la F.ía Seccional No 54 de El Carmen de B. y allí le informaron que esta había sido remitida a la F.ía Local No 8 del mismo municipio, lo que a juicio de la petente se erige como una irregularidad, dado que la adecuación típica del delito materia de investigación fue degradado a una injuria por vía de hecho.

  1. PRETENSIONES

La demandante solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se continúe con la investigación “en cabeza de otro F..

  1. INFORME DEL ACCIONADO

La Dirección Seccional de F.ías de B., solicita que se declare improcedente la acción de tutela, toda vez que no ha existido infracción de derecho fundamental por parte de la entidad, pues cada una de las quejas presentadas por el apoderado de la accionante han sido tramitadas a través de la Delegada de Quejas y Reclamos de la Dirección Seccional adscrita a la Subdirección de Atención a Víctimas y Usuarios, quien a su vez corrió traslado de la queja al Asistente de F.ía Seccional 22 del Carmen de B. y dio respuesta al solicitante el 8 de septiembre del año pasado. De igual forma anota que los F. gozan de independencia y autonomía en la toma de sus decisiones de acuerdo a las disposiciones legales.

Los demás entes accionados y vinculados a esta actuación no rindieron informe.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó la protección solicitada por la accionante, toda vez que el proceso penal se encuentra en etapa de indagación cuyo fin es recolectar elementos materiales probatorios para posteriormente realizar la formulación de cargos por uno u otro delito y que la F., como directora de la investigación, tiene completa autonomía para determinar por cuales delitos realiza imputación de cargos, aunado a que está dentro del término de los 2 años para adelantar dicha exploración.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado de la accionante, quien impugnó la decisión proferida por el Tribunal aduciendo similares argumentos a los consignados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la cual es su superior funcional.

Como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actuación u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un medio principal de defensa o que trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En orden a definir la impugnación, la sala habrá de confirmar el fallo proferido por el a quo, por las razones que a continuación se exponen:

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este mecanismo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Una vez analizado el líbelo de la demanda, junto con el escrito de impugnación, se puede inferir que las inconformidades de la demandante son: (i) traslado de la indagación de la F.ía Seccional 54, quien inicialmente la adelantaba la indagación, a la F.ía 8 Local, según la determinación asumida por aquella entidad investigadora consistente en variar la tipificación de la conducta punible, la cual, a juicio de la accionante, fue degradada de “acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir” a “injuria por vía de hecho” y (ii) la presunta mora en el desarrollo de la investigación que adelanta la F.ía en relación con la referida denuncia.

Frente a la primera inconformidad, advierte la Sala que no cumple con el requisito de subsidiariedad establecido por la jurisprudencia y la Constitución Política en su artículo 86, porque la accionante, en lo concerniente con su pretensión destinada a que la F.ía 8Local devuelva el caso a una Seccional, pero diferente a la 54, para la investigación del delito por el cual efectuó la denuncia, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, pues en su calidad de víctima es merecedora de reclamar sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, los cuales son protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria instaurado por la Ley 906 de 2004, teniendo la posibilidad de intervenir en cualquier etapa procesal aportando y controvirtiendo pruebas, incoando recursos ordinarios y extraordinarios, en aras de satisfacer sus intereses y, en últimas, lograr demostrar que el suceso puesto en conocimiento del ente acusador es realmente el punible denunciado y no otro. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido:

Sobre la efectividad del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo (CP, artículos 29 y 229), ha establecido la jurisprudencia que su garantía depende de que éstas puedan intervenir en cualquier momento del proceso penal, aún en la fase de indagación preliminar. Su intervención no sólo está orientada a garantizar la reparación patrimonial del daño inferido con el delito, sino también a la satisfacción de sus derechos a la justicia y a la verdad. En ocasiones, incluso la representación de las víctimas en el proceso penal tiene unos cometidos exclusivamente vinculados al goce efectivo de los derechos a la justicia y la...

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