Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83742 de 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83742 de 26 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP433-2016
Número de expedienteT 83742
Fecha26 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP433-2016

Radicación Nº 83742

(Aprobado mediante Acta Nº 18)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela presentada por VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y aquel que dijo llamar «presunción de inocencia» dentro de la acción de tutela que instaurará en representación del ciudadano J.S.J.M., contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

A la actuación fue vinculado el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., así como los intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 2015-00798, tramitada en primera instancia por la Corporación demandada.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El ciudadano J.S.J.M., a través de representante, esto es, el hoy accionante VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, presentó reclamo constitucional contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., tras considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y la «presunción de inocencia», en la investigación que se le sigue por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, al considerar que todo lo investigado por la Fiscalía, así como lo señalado por los testigos peritos, es un «montaje criminal», toda vez que las pruebas descubiertas por el mismo ente fiscal permiten advertir que el autor del hecho punible denunciado es una persona diferente, pretendiendo dejar sin efecto la actuación penal y, como consecuencia de ello, se conceda la libertad inmediata de J.M..


2. Relata el actor, que en primera instancia la acción constitucional correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien ni siquiera avocó conocimiento, sino por el contrario la rechazó, por falta de legitimación por activa.


3. Aduce el accionante, que la lesión a sus derechos fundamentales se concreta en que debió admitirse la acción constitucional, como quiera que en manera alguna estaba actuando como abogado del señor J.M., por el contrario, lo hizo como su «representante», tal cual lo señala el artículo 10º y 14 del Decreto 2591 de 1991.


En ese orden, solicita el amparo de sus derechos, en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado admitir y fallar la acción constitucional que se interpusiera a favor de JOSÉ SILVINO JAIMES MEZA, en tanto que la tutela no requiere ni admite ningún formalismo.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Asignado el asunto por reparto, se avocó conocimiento y se dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas e involucradas, así como a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 12015-00798.00, para que ejercieran el derecho de contradicción, quienes guardaron silencio sobre el particular.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo elevada por VÍCTOR RAFAEL JAIMES MEZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional.


2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado se dirige a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y la presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del trámite de tutela que se adelantó contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que mediante auto del 2 de diciembre de 2015 rechazó la misma por falta de legitimidad.


3. Lo anterior indica que se ha interpuesto una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta Sala no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desconociéndose la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se excluiría la revisión (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991) como la vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.


Es decir, que aunque la tutela esté regida por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, a la vez que está revestida de un alto grado de informalidad, su trámite está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión; por tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el juez o tribunal competente, so pena de contravenir la...

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