Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032015-00231-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032015-00231-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080032015-00231-01
Número de sentenciaSTC727-2016
Fecha29 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente

STC727-2016

R.icación n.° 85001-22-08-003-2015-00231-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.G.P. contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al «acceso a cargos públicos», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, al negarle la posibilidad de acceder a la calificación que se le otorgó frente a la prueba de competencias básicas y funcionales dentro de la convocatoria en la cual participó, negativa ésta que le impidió ejercer su derecho de defensa y de contradicción frente a los resultados de la misma.

En consecuencia, solicita concretamente que se ordene a las entidades convocadas, «PERMITIR el acceso y consulta a [su] cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (…) del cargo de PROCURADOR JUDICIAL I, Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES, CONVOCATORIA No. 011-2015 en la cual particip[ó],» y, que una vez surtido lo anterior, se le «OTORG[UE] un término individual a partir del acceso a los documentos de 2 días para la interposición y sustentación del “RECURSO”, tal y como fue denominado en la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que la Procuraduría General de la Nación contrató a la Universidad de Pamplona para la realización de las pruebas de conocimientos requerida dentro del concurso de méritos abierto a través de la Convocatoria No. 011 de 2015.

Sostiene que previo al cumplimiento de los requisitos exigidos, se presentó al cargo denominado «Procurador Judicial I Delegado para Asuntos Penales», y por tal, fue citada al examen de conocimientos, el cual se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2013, cuyos resultados fueron publicados el 7 de octubre de 2015.

Señala que «con el fin de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, específica, clara y detallada, procedi[ó] inmediatamente se publicaron los resultados (…) a solicitar el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (…) del cargo de PROCURADOR JUDICIAL I, (…) en desarrollo de [su] derecho al debido proceso y contradicción»; que si bien solo se concedieron dos (2) días para presentar las respectivas reclamaciones, dentro de ese término solicitó la entrega de los documentos y datos antes referidos con el fin de ejercer en debida forma su derecho de contradicción; no obstante, la Procuraduría General de la Nacional a través del Dr. J.F.B. le contestó, que «las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tiene carácter de reservado».

Finalmente dice, que ante la premura del término para interponer el recurso de reposición en contra de los resultados de las pruebas, debió suspenderse el mismo hasta tanto se le resolviera la mentada solicitud (fls. 1 a 14, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, expresó que «sobre el tema que atañe al acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta y clave de respuesta, se coloca del presente lo dispuesto por el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000, sobre el carácter de RESERVA DE LAS PRUEBAS que señala lo siguiente: “las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tiene carácter de reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante”», por lo que solicitó desestimar el amparo invocado por improcedente (fls. 40 a 46, cdno. 1).

Por su parte, la Universidad Pamplona guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal negó el amparo reclamado por falta del requisito de la subsidiaridad, pues «es evidente que la actora contaba con otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, si de discutir la reserva legal de los documentos se trataba, tal como era el recurso de insistencia ante la jurisdicción contenciosa administrativa, además de lo anterior, la aquí actora en el escrito de tutela no demostró o aportó medio probatorio alguno que permita acreditar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga impostergable la protección de los derechos incoados en la presente acción constitucional.

En ese mismo orden de ideas reitera la Sala que la demandante disponía de otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa como es el recurso de insistencia de su petición de documentos ante la jurisdicción contenciosa administrativa y que no realiz[ó] por ende mal podría este Tribunal por vía de acción de tutela reemplazar instancias, trámites o términos procesales en favor de la actora o suplir los ordinarios». (fls. 57 a 59, ejusdem).

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante insistió en que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por las entidades accionadas ante la inminencia del perjuicio irremediable que se le causó al no entregarle los documentos solicitados, mismos que estimaba necesarios para presentar el recurso de reposición en contra de los resultados de las pruebas, de manera que el juez constitucional debió estudiar los hechos que viabilizaban la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que los medios ordinarios de defensa resultan ineficaces para el resguardo de sus derechos fundamentales (fls. 64 a 65, ib.).

CONSIDERACIONES

  1. Recuerda la Corte que según el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la tutela para la protección de derechos fundamentales, está condicionada a la circunstancia de que el interesado no cuente con otro medio de defensa judicial idóneo, pues la acción de amparo no puede constituirse en un mecanismo sustitutivo o paralelo a los mecanismos ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de prerrogativas

2. En el presente caso lo que pretende la tutelante, es obtener la calificación que la Universidad de Pamplona le otorgó a cada una de las preguntas contenidas en la prueba de competencias básicas y funcionales dentro de la Convocatoria Nº. 011 de 2015, y que le sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR