Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00442-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00442-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha29 Enero 2016
Número de sentenciaSTC721-2016
Número de expedienteT 7611122130002015-00442-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC721-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2015-00442-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por Alexandra Castrillón Arias en calidad de agente oficiosa de su sobrino R.A.C.T. contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Batallón de Alta Montaña No. 10 MY. Ó.G.R.- Batallón Palacé de Buga- Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su prohijado a la vida, al debido proceso y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no disponer su desacuartelamiento pese a su condición de víctima del desplazamiento forzado.


Solicita entonces, concretamente, que se ordene a los entes acusados, «proced[er] al desacuartelamiento del joven Rubén Adolfo Castrillón Tulande, así como la gestión pertinente de la entrega de su libreta militar», y que se realice «todo lo necesario para preservar su salud y su vida, así como su continuidad en el tratamiento [médico]» (fl. 12 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que cuando su prohijado se presentó ante el Distrito Militar No. 19 de Buga con el propósito de definir su situación militar, fue incorporado al Batallón de Alta Montaña No. 10 MY. Ó.G.R.B.P..


Asevera que además de que su agenciado es víctima del desplazamiento forzado, hace «dos años» fue «intervenido quirúrgicamente de varicoceles», padece de «un problema de rodilla (malformación)» y al momento de iniciar la prestación del servicio militar se encontraba estudiando, razón por la cual solicitó a la autoridad castrense convocada «el cambio de denominación de soldado regular a soldado bachiller», empero, el comandante del Batallón de Alta Montaña No. 10 MY. Ó.G.R.- Batallón Palacé, le contestó sugiriendo «dilaciones y trámites engorrosos» y «sin solución de fondo para el caso de [su] sobrino».


Afirma que acreditar la condición de víctima del desplazamiento de su familiar le resulta «complicado», ya que en este momento «no se encuentra actualizado [el respectivo registro] conforme a la Ley 1448 de 2011».


Por último, sostiene que «en razón de su condición de desplazamiento, así como de su estado de salud, Rubén Adolfo Castrillón Tulande requiere que se le dé la baja para iniciar sus respectivos tratamientos médicos y continuar con sus estudios, esto en pro de su salud y su vida en condiciones dignas» (fls. 11 a 17 cdno. 1).



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


El Batallón de Alta Montaña No. 10 MY. Ó.G.R.- Batallón Palacé de Buga- Ejército Nacional, argumentó que no le ha negado el desacuertalemiento a Rubén Adolfo Castrillón Tulande, pues en respuesta a la petición que se formuló a ese respecto, se le indicó a éste la necesidad de aportar la documentación que acreditara su condición de víctima del desplazamiento forzado, con el propósito de surtir el procedimiento administrativo correspondiente ante el Comando del Ejército Nacional (fls. 26 a 30 ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo, tras considerar que

«la señora A.C.A. detentando legitimación para hablar por su sobrino Rubén Adolfo Castrillón Tulande en calidad de agente oficiosa, interpone la presente acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, como quiera que considera que le están siendo vulnerados por parte de las entidades aquí involucradas en razón a que, según afirma, está inmerso en varias causales que lo eximen de la prestación del servicio militar obligatorio, no obstante, aún no se ha producido su desacuartelamiento.


No obstante, no explica la razón por la cual aquella sin tener la calidad de madre, hija o de compañera permanente actúa en defensa de los derechos del citado joven, pues no mencionó por ejemplo ser su única familiar, o que tenga con éste un grado de dependencia que legitime su papel de agente oficiosa, como tampoco que aquel se encuentre en una situación extremadamente inevitablemente que le impida adelantar las diligencias para promover la acción de tutela como lo sería estar en una zona retirada donde no tenga acceso a medios que le...

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