Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83535 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83535 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 83535
Número de sentenciaSTP673-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP673-2016

Radicación N° 83535

Aprobado acta N° 21



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA, contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual se negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA





Los hechos que dieron origen a la presente actuación, se contraen a la inconformidad del ciudadano E.J.P.P., en su condición de Secretario de Educación del Municipio de Santiago de Cali, frente a la Resolución No. 16480 expedida el 5 de octubre de 2015 por la Ministra de Educación Nacional, a través de la cual se asignaron los recursos del presupuesto de esa cartera para el “Programa de Alimentación Escolar” (P.A.E.), excluyendo al municipio en mención.




Al respecto, señaló el actor que según el contenido de las normas regulatorias del P.A.E., es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional el aporte de los recursos para el desarrollo de este.




Aludió que desde el año 2013 el ministerio accionado, a través de convenios administrativos ha transferido al Municipio de Santiago de Cali recursos del presupuesto general de la Nación para cofinanciar la atención alimentaria a 166.315 estudiantes, además de suministrar el almuerzo a estudiantes que hacen parte de la jornada única a partir del 2015.

Puntualizó que conforme al principio de complementariedad establecido en los lineamientos del programa, el Municipio de Cali ha realizado esfuerzos administrativos y económicos para la conformación de una bolsa común de recursos que permitan financiar el P.A.E., provenientes de presupuesto general de la Nación, de las transferencias del sistema general de participaciones (alimentación escolar) y de recursos propios, lo que ha permitido atender a la población más vulnerable de Cali.




En tal sentido, expresó que el excluir a la Entidad Territorial Certificada (ETC) Santiago de Cali, de los recursos para la financiación del programa P.A.E para la vigencia de 2016, vulnera el ordenamiento jurídico, en especial los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes –según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política- que asisten a clases en las instituciones educativas administradas por el Municipio de Cali y la Secretaria de Educación.




Agregó que el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, habilita al juez constitucional para que, en situaciones excepcionales, como en este caso, imparta una medida de protección con efectos temporales, mientras el juez natural decide de manera definitiva el asunto, de ahí que atendiendo la fecha de vencimiento para la aprobación del presupuesto -30 de noviembre de 2015- que habrá de financiar el programa P.A.E. en el Municipio de Cali, invocó el amparo como mecanismo transitorio, dado que por razón de tiempo no resultaría efectivo esperar las resultas de una acción judicial frente a la resolución aludida.




Por todo lo anterior, peticionó que se tutelen los derechos fundamentales a la alimentación en conexidad con la educación y la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa P.A.E. y, en consecuencia, que se ordene la aplicación de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, para que el Municipio de Santiago de Cali, como ente territorial certificado en educación, cuente con la asignación de los recursos por parte del Ministerio de Educación Nacional para la cofinanciación del programa en mención, asigne y transfiera esos dineros en cuantía no inferior a la girada durante la vigencia fiscal de 2015.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA




Mediante auto del 6 de noviembre de 2015 el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda, disponiendo la notificación de la entidad accionada –Ministerio de Educación Nacional- y negando la medida provisional solicitada por el actor.

Seguidamente, con proveído de la misma fecha se ordenó la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de litis consorte necesario.




El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acudió al trámite, indicando que a ese ministerio no le es posible ordenar la modificación o inclusión del Municipio de Cali en la asignación de los anteriores recursos provenientes del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que ello corresponde a éste último, por ser el encargado de los elementos tendientes la prestación y ejecución del P.A.E., así como de definir los...

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