Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00581-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00581-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha29 Enero 2016
Número de sentenciaATC374-2016
Número de expedienteT 2500022130002015-00581-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC374-2016

R.icación n.°25000-22-13-000-2015-00581-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintiséis de noviembre de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. J.E.C.G. promovió un proceso ordinario en contra de Mercedes Contento de C., J.M., J. y J.O.C.Q. y personas indeterminadas, a fin de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria el lote de terreno denominado «El Recreo», ubicado en el Municipio de G. (Cundinamarca), con una cabida aproximada de 120.800 metros cuadrados.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, despacho que el 18 de mayo de 2005 admitió la demanda.

3. Surtido el trámite correspondiente, el estrado judicial dictó sentencia el 23 de octubre de 2005, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas de «inexistencia de la causa alegada», «falta de legitimación en la causa en cabeza del demandante», «ilegalidad» e «inocuidad de la acción pretendida», y que el demandante había adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio, decisión que fue recurrida en apelación.

4. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante fallo de 18 de junio de 2008 revocó la decisión de primer grado y negó las pretensiones de la demanda porque no se había identificado correctamente el inmueble.

5. Posteriormente, el 26 de abril de 2010 J.E.C.G. le vendió a su hijo y ahora accionante P.E.C.M. la posesión de una parte del predio de mayor extensión, con cabida de 65.570 metros cuadrados.

6. El promotor instauró un juicio de pertenencia contra Mercedes Contento de C., J.M., J. y J.O.C.Q. y personas indeterminadas con el fin de que se declarara que había adquirido el mencionado inmueble por la suma de posesiones que ostentaba con su padre, con quien durante más de treinta años había explotado materialmente el lote de terreno.

7. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de G., despacho que admitió la demanda el 2 de octubre de 2013, a la que le dio el trámite de proceso de pertenencia agraria.

8. La demandada propuso las excepciones de «ineptitud de la demanda», «inexistencia de la causal invocada por el demandante», «falta de legitimación por activa» y «falta de litisconsortes necesarios». El curador ad litem de los demandados J.M., J. y J.O.C.Q. formuló la excepción genérica del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

9. El 20 de marzo de 2014 fueron decretadas las pruebas y el 3 de febrero de 2015 la señora F.C.C.L. en su calidad de heredera de J.M.C.Q. compareció al juicio proponiendo las excepciones previas de «falta de competencia», «cosa juzgada» y «falta de legitimación en la causa por activa».

10. El estrado judicial accionado con providencia de 22 de julio de 2015 declaró probada la excepción de cosa juzgada y dispuso la terminación del proceso, decisión que fue apelada por el actor.

11. El Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza con proveído de 26 de agosto de 2015 rechazó por improcedente el recurso, ya que el inmueble objeto del proceso se estimaba en la suma de $4.500.000, es decir, era de mínima y por tanto de única instancia.

12. El peticionario considera que se vulneraron los derechos invocados con ocasión de la providencia mediante la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada, pues el despacho acusado no examinó con detenimiento la misma ya que el proceso de pertenencia que se adelantó inicialmente fue denegado por falta de identificación del predio, más no hubo un estudio de la posesión alegada por el demandante, la que se viene ejerciendo desde el 25 de febrero de 1980 en forma exclusiva, pacífica y pública, por lo que es viable dar aplicación al numeral 2 del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

13. Por auto de 13 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó enterar al Juzgado Promiscuo Municipal de G. y al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza. [Folio 6, c.1]

14. En sentencia de 26 de noviembre de 2015, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo tras considerar que el alcance de la excepción previa de cosa juzgada cuando de procesos de pertenencia se trata exige especial rigor en el análisis de la decisión anterior, que aunque desestimatoria de la pretensión usucapiente no siempre es impeditiva de que se vuelva a formular el reclamo, pues como ocurrió en el presente caso la pretensión se negó por falta del requisito de individualización del predio demandado, por lo que no siendo vencido el poseedor solicitante podía instaurar nuevamente la queja.

Por consiguiente, ordenó dejar sin efecto la providencia de 22 de julio de 2015 que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y declaró terminado el proceso de pertenencia.

15. Tras ser impugnada la sentencia por las señoras Mercedes Contento de C. y F.C.C.L., se remitieron las diligencias a esta Corporación para la resolución del correspondiente recurso.

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