Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02199-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02199-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002015-02199-01
Número de sentenciaSTC705-2016
Fecha29 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC705-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-02199-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015 por la S. de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por L.E.M.L., en calidad de presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato Sintramienergética contra la S. de Casación Laboral, trámite al cual se vinculó a la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, con ocasión del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, impulsado por la sociedad D.L.. frente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética –Sintramienergética-.

  1. ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial y en la condición arriba descrita, el petente reclama la protección de los derechos consagrados en los artículos , 13, 25, 29, 38, 53 y 55 de la Constitución Política, presuntamente lesionado por las autoridades atacadas.

2. Como fundamento del reproche, manifiesta que la organización sindical representada por él, adelantó una negociación colectiva con la sociedad D., empero llegada la etapa de “arreglo directo” no se alcanzó acuerdo.

Por lo anterior, la Asamblea General fue convocada para decidir “(…) entre la declaratoria de huelga o el tribunal de arbitramento (…)”, escogiéndose la primera con 2468 votos e iniciándose la misma el 23 de julio de 2013.

Asevera que la empresa demandante instigó a un grupo de trabajadores no sindicalizados para una votación, con el fin de levantar el cese de actividades y llevar el pliego de peticiones al tribunal de arbitramento, proceder rechazado por el sindicato.

Posteriormente, la compañía impulsó el juicio censurado con el fin de obtener la declaratoria de ilegalidad de la huelga, alegando, entre otras cuestiones, perseguirse con ella fines distintos a los económicos y profesionales.

El 19 de febrero de 2014, el Tribunal convocado calificó de ilegal el cese de actividades, “(…) argumentando ‘la existencia de hechos de violencia por parte de activistas’ (…)”. Esa determinación fue recurrida en apelación por el sindicato, pero la S. de Casación Laboral la confirmó el 5 de noviembre de 2014.

Señala que con esa última providencia se incurrió en vía de hecho, por cuanto se interpretó equivocadamente el literal f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con la suspensión pacífica de labores de los sindicalizados.

Asimismo, existió indebida valoración probatoria, pues (i) se apreciaron incorrectamente los medios de convicción decretados; (ii) se desconocieron las actuaciones ilegales de empleados no inscritos en el sindicato; (iii) se tuvieron por ciertos hechos no acreditados; (iv) se incluyeron probanzas ilícitas; y (v) se dejaron de evaluar elementos del caudal demostrativo (fls. 1 al 5, cdno. 1).

3. Pide, en concreto, dejar sin efecto los pronunciamientos descritos y declarar la legalidad de la huelga (fl. 2 ídem).

1.1. Respuesta de los accionados

a) La S. de Casación Laboral se opuso a la prosperidad del resguardo, por cuanto no incurrió en irregularidades en el caso fustigado (fl. 120, ídem).

b) El Tribunal guardó silencio.

1.2. La sentencia impugnada

La S. de Casación Penal denegó la salvaguarda por incumplir el presupuesto de inmediatez, pues ha transcurrido más de un año desde la decisión de segundo grado, dictada en el pleito fustigado. Añadió que las providencias de los acusados “(…) estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la aplicación de la normativa pertinente (…)” (fl. 124 al 130, cdno. 1).

1.3. La impugnación

El sindicato impugnó el fallo memorado con sustento en argumentos similares a los expuestos en el libelo genitor (fls. 152 al 157, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES

1. Revisado el reparo, se observa que el sindicato cuestiona, puntualmente, la declaratoria de ilegalidad de la huelga desde el 23 de julio de 2013, determinación ratificada, en sede de apelación, el 5 de noviembre de 2014 por la S. de Casación Laboral.

2. Surge nítida, entonces, la inviabilidad del amparo por incumplir el presupuesto de inmediatez, pues entre la fecha de la sentencia emitida en segundo grado en el caso reprochado y la formulación de este resguardo -5 noviembre de 2015-, han transcurrido doce (12) meses.

Ese término supera ampliamente el de seis (6) meses considerado por esta S. como razonable para acudir tempestivamente a esta jurisdicción. En relación al tema, se ha enseñado:

“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no...

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