Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02030-01 de 29 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002015-02030-01 |
Número de sentencia | STC710-2016 |
Fecha | 29 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC710-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-02030-01(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela instaurada por J.A.P.E. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía Delegada ante el cuerpo colegiado en mención, las Fiscalías Tercera Local y Cincuenta Seccionales, el Juzgado Doce Civil del Circuito, todos de la referida ciudad y el Tribunal Administrativo del Atlántico.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionadas por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 3 a 11, cdno. 1):
2.1. El 19 de agosto de 2015, exigió a la Fiscalía Cincuenta Seccional de Barranquilla “(…) diligenciar el cuestionario de preguntas, para que por medio de un comisorio, fuera remitido a la ciudad de Diutama (…)”, entidad que luego de varios requerimientos, le expresó que llevaría a cabo la correspondiente remisión, “(…) sin que a la fecha lo haya hecho (…)”.
2.2. Lo arriba solicitado tiene que ver con la denuncia penal formulada por el querellante en pretérita oportunidad contra German Yesid Ángel, por inducir en error al “(…) Tribunal Administrativo del Atlántico (…)”, al “(…) ocultarle lo realmente sucedido con la tractomula Kenword XVH-420 (…)” en el curso de un resguardo constitucional tramitado por dicha Corporación.
2.3. Señala el petente que su “noticia criminal (sic)” fue descalificada por el referido ente acusador, pues entendió este último que la conducta cometida por Y.Á. se encuadraba “(…) en una infidelidad a los deberes profesionales (…)”, determinación que censura, pues en su opinión, tal criterio se adoptó sin pedir copia de la correspondiente acción de tutela al aludido Tribunal Administrativo, “(…) ni haber citado al denunciado (…)”.
2.4. De otro lado, arguye que acudió a la “(…) Fiscalía Tercera Local (…)”, a quien con posterioridad le fue remitida la denuncia por él interpuesta, con el fin de dar impulso a lo peticionado (resolver un cuestionario de preguntas formulado a G.Y.Á.); sin embargo, aduce que fue engañado por parte de tal autoridad, pues en múltiples ocasiones se le comunicó que se diligenciaría el respectivo comisorio, sin que ello hubiere sucedido.
2.5. Igualmente, mediante confusos argumentos, se observa que el accionante reprocha sendas gestiones relacionadas con un vehículo de su propiedad tipo tractomula, de placas XVH-420, entre ellas, el hecho de que “(…) Germán Yesid Ángel (…)” se hubiera apropiado indebidamente de aquél; actuaciones en las que intervinieron el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, “(…) la Juez de Sabanagrande y el liquidador de la Cooperativa de Transportadores del Sur -Cotrasur (sic) (…)”.
2.6. Asimismo, hace referencia a una “(…) fraudulenta demanda de alimentos (…)” interpuesta por Flor Alba Rosas, como consecuencia de un “fraudulento divorcio” en el cual se vio involucrado por no haber desistido de una denuncia interpuesta frente a...
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