Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42306 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42306 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL605-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42306
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL605-2016

Radicación n° 42306

Acta 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).-


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de MARITZA BELTRÁN VANEGAS contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario que la arriba citada promovió contra el CONSORCIO CIUDAD LIMPIA S.A., CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. y EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA.



  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que prestó servicios personales de manera continua, subordinada e ininterrumpida para el Consorcio Ciudad Limpia S.A., desde el 1º de octubre de 2002, a través de las cooperativas de trabajo «Ecología Medio Ambiente» y «Familia Ecológica», las que actualmente se encuentran liquidadas; y de manera directa con dicho consorcio, del 1º de mayo al 30 de septiembre de 2007, con un salario equivalente al mínimo mensual vigente.


Que en el año 2006 comenzó a sentir quebrantos de salud y el médico ortopedista le diagnosticó la enfermedad profesional de Síndrome del Túnel Carpiano Izquierdo y E. media bilateral. No obstante, sin tener en cuenta su estado de salud y sin tramitar la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo, el Consorcio Ciudad Limpia S.A. le comunicó el 30 de septiembre de 2007 la terminación del contrato, expresando que el convenio suscrito con el Municipio de Neiva, para el cual laboraba la accionante, no fue renovado.


Que el 14 de agosto de 2007, se constituyó la sociedad Ciudad Limpia S.A. E.S.P., lo que implicó reforma del objeto social del Consorcio Ciudad Limpia S.A.; que a la sociedad constituida le fue adjudicado el contrato de recolección de basuras del Municipio de Neiva, y para su ejecución mantuvo la planta de personal del Consorcio Ciudad Limpia S.A. e hizo uso de su Good Will y de su planta física, pero se abstuvo de contratar a los trabajadores que tenían problemas de salud o se hallaban en estado de incapacidad médica.


Que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H., en sesiones de 21 de julio de 2008 y 28 de septiembre de 2009, mediante dictámenes números 771 y 55169596 respectivamente, calificó «los Dxs Síndrome del Túnel del C.I. y E. medial bilateral...

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