Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63893 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Número de sentencia | STL789-2016 |
Número de expediente | T 63893 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL789-2016
Radicación n° 63893
Acta 002
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CASILIMAS contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
Relata la accionante que acudió a la acción de tutela para que se ordenara a C. dar respuesta a la solicitud que presentó el 30 de diciembre de 2014 para el reconocimiento y pago del incremento retroactivo del 14% de las mesadas pensionales desde febrero de 2008, sobre la que no había obtenido respuesta; que el 9 de abril de 2015 el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la entidad dar respuesta a lo pedido; que el 15 de mayo de 2015 promovió incidente de desacato contra el representante legal de la entidad pública obligada ante el incumplimiento en acatar la orden de amparo, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional se hubiera trámite a la misma, contrario a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 que ordena decidir estos asuntos en 10 días.
Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, «el derecho sustancial» y «el imperio de la ley».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 27 de julio de 2015, el Tribunal admitió la acción y ordenó notificar a la autoridad judicial para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá informó que el 13 de julio requirió a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, la cual informó que en Resolución GNR 132070 de 6 de mayo de 2015 resolvió la petición de la actora, por lo que en auto de 21 de julio siguiente dispuso el archivo de las diligencias por hecho superado.
En sentencia del 10 de agosto de 2015, el Tribunal negó el amparo solicitado por considerar que en este caso existe un hecho superado; esta Corporación en decisión de 30 de septiembre de 2015 declaró la nulidad de lo actuado para que se integrara el contradictorio con la Administradora Colombiana de Pensiones C.; en cumplimiento a lo anterior, por auto de 15 de octubre siguiente se ordenó notificar a la mencionada entidad pública la cual no se pronunció.
Por sentencia de 27 de octubre de 2015 el a quo declaró hecho superado en la presente acción, teniendo en cuenta que por auto de 21 de julio de 2015 se dispuso el archivo del incidente de desacato que promovió la accionante.
III. IMPUGNACIÓN
La accionante sostuvo que no ha sido notificada del acto administrativo proferido por C. por lo que solicita «verificar el cumplimiento o la omisión normativa de la garantía dispuesta en el art. 6º del Decreto 229 de 1995 modificado ley 1309 de 2009
IV. CONSIDERACIONES
La protección de los derechos fundamentales amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual.
Aunado a lo anterior, vale la pena recordar que dicho amparo constitucional no puede usarse para insistir en el estudio de las decisiones proferidas por los jueces naturales de cada proceso por el solo...
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