Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42118 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42118 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL806-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL806-2016

Radicación n° 42118

Acta 02

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Se resuelve la acción de tutela instaurada por VICENTE LLANOS, Á.M.Á., J.B.J.O., F.D.A., L.O.O., L.A.A.H., R.L.R., R.L.M. y J.A.A., contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO, CAQUETÁ, a los MUNICIPIOS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, FLORENCIA, PUERTO RICO y DONCELLO, todos de C., la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EL DONCELLO ENSERPDOC ESP, demás autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos objeto de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron su petición en los siguientes hechos:

R. varios procesos promovidos contra distintas entidades, en los que aseguran que el Tribunal Superior de Florencia ha violado «los términos procesales que se deben cumplir y respetar por mandato constitucional, y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados»; que no es justificable que «procesos ordinarios y especiales iniciados desde los años 2007, 2008, 2010», todavía estén pendiente de resolución, sin que sea excusa válida la supuesta congestión por falta de funcionarios, «cuando según la noticia que se difunde una sola vez para no perjudicar el régimen político y para que el pueblo pierda la memoria, en paseos y carruseles al exterior sin necesidad, durante el año 2014 los Honorables Magistrados de las Altas Cortes gastaron en comisiones y viáticos viajando por el mundo, más de 6.000.000.000 millones de pesos (sic)», sumas con las que, aducen, debieron nombrar más personal, y critican que los magistrados de Tribunales Superiores de Distrito, «suponemos que para los demás a nivel nacional», cuenten con 3 días de permiso mensual como una «concesión más del régimen político, que al dejarlos acumular para disfrutarlos, en éstos lapsos no se integra Sala para decidir», lo que afecta la resolución de sus procesos.

Cuestionan que el juez plural no haya dictado sentencia de segunda instancia en el proceso promovido por V.L. contra el municipio de Florencia, en el que pretende hacer prevalecer sus derechos fundamentales de asociación sindical, negociación y contratación colectiva, así como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en punto al «compromiso supralegal» consignado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Así mismo, dentro del proceso iniciado por Á.M.Á. contra el municipio de San Vicente del Caguán, destacan que el ente territorial no contestó la demanda ni presenció ninguna de las audiencias celebradas, menos aún presentó alegatos ni apeló el fallo de primera instancia, lo que constituye una aceptación de ese proveído en el sentido de que «no aplicó los aumentos porcentuales de salarios en los términos pactados convencionalmente», de modo que es «inadmisible» la tardanza en desatar la alzada, dado que existen casos similares que ya han sido resueltos.

En esa misma línea reprochan la falta de decisión en el proceso que B.J.O. le lleva al Municipio de Puerto Rico, C., «por no pagar a la fecha los derechos irrenunciables» originados en el trabajo prestado por casi 20 años, incumplimiento que ha causado otros emolumentos como la sanción moratoria de conformidad con el Decreto 797 de 1949; que esa mora judicial también le genera un detrimento patrimonial al municipio, pues las sanciones se causan diariamente, además de los intereses moratorios por incumplimiento de lo pactado, según lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A., vigente para la época, y la sentencia CC T531/99.

Se extraña adicionalmente la finalización del proceso que R.L.R. le inició al precitado municipio para obtener el pago de una pensión convencional, y en el mismo sentido está el de J.A.A.S. contra el municipio de El Doncello, en los que enfatizan que tales garantías no se pueden menoscabar por «normas restrictivas posteriores», como el Acto Legislativo 01 de 2005.

También critican la mora en resolverse los especiales de fuero sindical – permiso para despedir, que le adelantó a L.A.A. el Municipio de Puerto Rico, y los que R.L.M. le promovió a dicho ente y F.D.A. al Municipio de El Doncello, para obtener el reintegro fundados en su calidad de aforados al momento del despido, todo lo cual debe ser decidido favorablemente pues hace más de 1 año el Tribunal ratificó este tipo de condena en un caso similar; que es urgente resolver la alzada del ordinario en el que funge como demandante L.O., trámite del que destacó, el municipio de Puerto Rico no propuso excepciones, por lo que es totalmente injusto y arbitrario que se haya favorecido a tal ente en primera instancia.

Estimaron quebrantados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y móvil «causado por la venta de la fuerza de trabajo para subsistir», al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, al de asociación, a la negociación y contratación colectiva, así como los «Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos» ratificados por Colombia, por lo que solicitaron que se ordenara al Tribunal que en el término de 48 horas «proceda a fijar las fechas en que dictará sentencias de segunda instancia en los procesos ordinarios y especiales reseñados, cuyo plazo perentorio para emitirlas no podrá exceder de los 30 días siguientes», así como «oficiar al Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que la haya reemplazado, para que adopte medidas tendientes a acabar totalmente la congestión judicial o represamiento procesal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, C. (…), elimine las prebendas innecesarias de los Magistrados de las Altas Cortes, que ya deben tener suficiente con los sueldos millonarios que perciben, para quienes no debería operar incremento salarial alguno para la vigencia 2016» e «investigue por qué fallos a favor de unos y no de todos los demás».

Finalmente, pidió prevenir a los accionados para que no incurrieran en las violaciones endilgadas, y oficiar al Tribunal demandado para que allegara con destino a esta acción, las sentencias de segunda instancia de otros procesos que resultaron favorables, «explicando y demostrando las razones que justifiquen los fallos a favor de éstos y no así de los demás».

Por auto del 14 de enero de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción respecto de V.L., Á.M.Á., J.B.J.O., F.D.A., L.O.O., L.A.A.H., R.L.R., R.L.M. y J.A.A., ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Por último, no accedió a los oficios solicitados, por no considerarlos relevantes para esta controversia.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, C., estimó que ha respetado las garantías constitucionales de los procesos objetados que cursan en su despacho, y resaltó que lo se pretende con esta acción es imponer sus propias razones a los juzgadores, sin que exista objetividad en los argumentos expuestos en la tutela.

Indicó que el legislador previó etapas que deben cumplirse en un trámite judicial, y que existen casos que si bien han tardado en decidirse, «ello obedece a la no concurrencia a las diligencias por parte de quienes hacen parte del proceso, los apoderados, testigos, ello por diferentes causas, interposición de los recursos, el cruce de programación de agendas, incapacidades, cúmulo de trabajo (…) los diferentes ceses de actividades de la Rama Judicial para el nombramiento de más funcionarios y empleados para cumplir cabalmente con la función encomendada de impartir justicia, uso indiscriminado de recursos y demás medios judiciales» (folios 50 y 51).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que resolvió dos impedimentos dentro de los procesos promovidos por R.L.R. y L.O.O. contra el municipio de Puerto Rico, C., los que actualmente reposan en el juzgado de origen.

Explicó las actuaciones surtidas en los procesos que adelantaron F.D.A., R.L.M., V.L. y Á.M.Á.. Pidió ponderar el hecho de que recibe «una gran cantidad de acciones de tutela y procesos ordinarios que en cierta medida dificultan ejercer el debido seguimiento de todos y cada uno de los...

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