Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42336 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL690-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Número de expediente | T 42336 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL690-2016
Radicación n° 42336
Acta 2
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el Subdirector Jurídico Pensional de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Señaló que el señor R.V.O. prestó sus servicios al Instituto de Seguros Sociales desde el 30 de julio de 1975 hasta el 13 de agosto de 1976, y al Ministerio de Obras Públicas y Transporte desde el 23 de agosto de 1976 hasta el 30 de diciembre de 1993, es decir, 17 años, 4 meses y 8 días; que el último cargo que desempeñó fue el de mecánico código 00, y que adquirió el status pensional el 15 de enero de 2001.
Explicó que Raúl V.O. promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción y otras acreencias laborales; que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 27 de mayo de 1996, en la que condenó a la parte demandada a reconocer y pagar la pensión vitalicia de jubilación en cuantía de $163.067,89 mensuales desde el día de su despido, si para entonces tenía cumplidos sesenta (60) años de edad o a partir de la fecha que acredite este requisito, al pago de una suma determinada por descansos compensatorios y $12.764,61 por concepto de salarios moratorios a partir del 1º de mayo de 1994 hasta cuando se cause el pago de las acreencias materia de condena.
Que INVÍAS apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en proveído del 6 de agosto de 1997, modificó la sentencia en el sentido de condenar a la entidad al pago de una pensión proporcional de jubilación a la fecha de despido si para entonces el demandante tenía 50 años de edad o para la fecha que se cumpla este requisito, más los reajustes legales, sin que sea inferior al salario mínimo; que además impuso condena por concepto de reliquidación de la indemnización por despido.
Informó que INVÍAS en cumplimiento al fallo judicial, expidió la resolución No. 004104 del 24...
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