Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42244 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42244 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL828-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42244
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL828-2016


Radicación No. 42244

Acta No. 2


Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida en causa propia por DIANA MARÍA MENDOZA HERNÁNDEZ contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


La tutelante promovió la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la recta administración de justicia, a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la supremacía de la ley, los cuales, en su criterio, fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 68001310500420130006600, en el que fungió como demandante.


Indica, en síntesis, que presentó demanda ordinaria laboral contra los señores R.S. y Milena González, en la que solicitó como prueba, entre otros, el testimonio de la señora A.M.B.C., porque consideró relevante la declaración de la citada persona; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., bajo el número de radicado 68001310500420130006600; que el citado juzgado, en audiencia de fecha 24 de octubre de 2014, decretó la prueba testimonial que había sido solicitada en la demanda y programó como fecha para la práctica de la misma, el 13 de marzo de 2015; que el día señalado para la audiencia y antes de que ésta comenzara, su apoderado radicó ante el juzgado un memorial en el que solicitó programar nueva fecha y hora para la práctica del testimonio, petición que sustentó en el hecho de que a la testigo no le había sido concedido permiso para acudir a la audiencia; que el juzgado de conocimiento le negó la petición, ante lo cual instauró recursos de reposición y apelación; que el juzgado le resolvió desfavorablemente el primero de ellos y le negó el de apelación; que contra la última de las decisiones adoptadas instauró recurso de reposición y en subsidio copias para recurrir en queja, ante lo cual el juzgado le negó la reposición y le concedió las copias solicitadas.


Relata que no obstante lo anterior, el juzgado continuó con la...

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