Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42328 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42328 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL836-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42328
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL836-2016


Radicación n.° 42328

Acta n° 2


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela promovida, a través de apoderada, por G.S.S. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al que se vinculó el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATA.

  1. ANTECEDENTES


La accionante elevó la petición de amparo de que se ocupa la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al «debido proceso» al «trabajo y al mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relata que el 11 de enero de 2013, presentó demanda contra el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la que pretendió el reintegro al empleo del que fue removida o a uno de igual o mejor categoría, y que se le cancelara a título de indemnización los derechos laborales dejados de recibir desde su desvinculación hasta su reintegro efectivo; que tales aspiraciones las formulo con base en la terminación de su nombramiento provisional como auxiliar administrativa de la planta de empleos del ICA Seccional Soatá, después de que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantara la convocatoria 01 de 2005, en la que una de las vacantes ofertadas correspondía al cargo por ella desempeñado; que se presentó a tal convocatoria y luego de ser admitida quedó pendiente la citación a las pruebas específicas, las que por falta de publicidad no presentó; que ante las denuncias de los concursantes, la Comisión citó para la presentación de las aludidas pruebas y «como consecuencia de ello mi mandante se vio obligada a escoger una nueva actividad de desempeño como aspirante inscrita en actividades sin oferta de empleo, en la cual al presentar la prueba funcional obtuvo un puntaje inferior al requerido».


Explica que por Resolución No. 3460 de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó una lista 3 elegibles para 5 vacantes del empleo No. 52620 y posteriormente el ICA realizó audiencia virtual de asignación de plazas el 30 de marzo de 2012 y envió ofrecimiento de las vacantes a Díder González Pérez quien optó por S. hasta el 16 de abril de 2012, luego de los 3 días hábiles consagrados en el artículo 13 de la Resolución No. 3265 de 2010; que la Resolución 002497 de 2014, no acató el término de que trata el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, pues fue expedida después de 4 meses de haberse publicado la lista de...

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