Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63879 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Número de sentencia | STL624-2016 |
Número de expediente | T 63879 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL624-2015
Radicación n° 63879
Acta n° 02
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM ALIRIO ROSAS MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra CAFAM, FOSFEC, el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y el MINISTERIO DEL TRABAJO.
ANTECEDENTES
El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, tercera edad y trabajo.
Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se extrae que William Alirio R.M. instauró acción constitucional anterior en contra de FONADE y CAFAM, con base en un derecho de petición que había presentado para que se le otorgara el subsidio de desempleo que le había sido negado por esas entidades, al no cumplir los requisitos para ser beneficiario del mismo; la queja fue admitida por el Juzgado Octavo del Circuito de Bogotá y por fallo del 7 de abril de 2015, la negó por cuanto la vulneración denunciada por el tutelante se dio en 2008 y solo hasta 2015 instauró ese medio excepcional para la defensa de sus intereses; que impugnó y el 13 de mayo del mismo año el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo decido con fundamento en las mismas razones del juzgado.
Se tiene que con el presente amparo el accionante pretendió que fueran revocados los fallos de tutela de primera y segunda instancia que no accedieron a la protección de sus garantías, motivados en la falta de inmediatez.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil dio trámite a la acción de tutela, ordenó las copias de los fallos atacados por el actor y notificó a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa.
El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá solicitó que no se accediera al amparo solicitado pues no vulneró ninguna garantía constitucional del accionante.
El Tribunal Superior de Bogotá se remitió a la providencia dictada por esa Corporación.
Por fallo del 11 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Civil negó el amparo; citó...
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