Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63879 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63879 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaSTL624-2016
Número de expedienteT 63879
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL624-2015

Radicación n° 63879

Acta n° 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM ALIRIO ROSAS MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra CAFAM, FOSFEC, el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y el MINISTERIO DEL TRABAJO.

ANTECEDENTES


El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, tercera edad y trabajo.



Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se extrae que William Alirio R.M. instauró acción constitucional anterior en contra de FONADE y CAFAM, con base en un derecho de petición que había presentado para que se le otorgara el subsidio de desempleo que le había sido negado por esas entidades, al no cumplir los requisitos para ser beneficiario del mismo; la queja fue admitida por el Juzgado Octavo del Circuito de Bogotá y por fallo del 7 de abril de 2015, la negó por cuanto la vulneración denunciada por el tutelante se dio en 2008 y solo hasta 2015 instauró ese medio excepcional para la defensa de sus intereses; que impugnó y el 13 de mayo del mismo año el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo decido con fundamento en las mismas razones del juzgado.



Se tiene que con el presente amparo el accionante pretendió que fueran revocados los fallos de tutela de primera y segunda instancia que no accedieron a la protección de sus garantías, motivados en la falta de inmediatez.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil dio trámite a la acción de tutela, ordenó las copias de los fallos atacados por el actor y notificó a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa.


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá solicitó que no se accediera al amparo solicitado pues no vulneró ninguna garantía constitucional del accionante.


El Tribunal Superior de Bogotá se remitió a la providencia dictada por esa Corporación.


Por fallo del 11 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Civil negó el amparo; citó...

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