Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00823-01 de 1 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00823-01 de 1 de Febrero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002015-00823-01
Número de sentenciaSTC783-2016
Fecha01 Febrero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



STC783-2016

R.icación n.º 76001-22-03-000-2015-00823-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2015 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela promovida por Jenny Xiomara Arbeláez Villada, en representación de su hijo menor de edad CDGA, contra la Dirección de Sanidad Seccional Valle de la Policía Nacional.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante implora la protección de los derechos a la salud en conexidad con la vida, seguridad social, igualdad, integridad física y dignidad humana, presuntamente quebrantados por la autoridad acusada.

2. Su reclamación se soporta en los hechos que enseguida se resumen (fls. 1 a 21 c-1):


2.1. Aduce que su hijo de 17 años de edad, el 4 de abril de 2015 fue llevado a urgencias de la Policlínica de Cali por padecer de una “sicosis tóxica” debido al consumo de sustancias psicoactivas y de allí remitido a la Clínica Psiquiátrica San José de Dapa donde duró internado cinco días en proceso de desintoxicación.


2.2. Al ser dado de alta le entregaron citas médicas para psicología, trabajo social, psiquiatría y para que fuera internado en un centro de rehabilitación, las cuales caducaron por no haber disponibilidad de citas.


2.3. Como diez días más tarde el adolescente presentó “síndrome de abstinencia agudo” nuevamente fue llevado a urgencias y enviado a la clínica psiquiátrica en mención.


2.4. En esa oportunidad permaneció tres días al cabo de los cuales le dieron salida recibiendo similares órdenes a las anteriores.


2.5. Al ser valorado por el psiquiatra recibió “(…) una orden médica donde requiere nuevamente internación en centro de drogodependencia y un formato NO POS para enviar a Comité Técnico Científico (…)”.


2.6. R.icó estos documentos en la oficina de “Contrareferencias” de la Policlínica el 5 de mayo de 2015 y al indagar por el resultado el 6 de noviembre siguiente le informaron que aún no habían sido enviados a Bogotá para que el Comité los evaluara.


2.7. Actualmente el menor se encuentra internado en un centro de rehabilitación donde cancela seiscientos mil pesos mensuales de su propio peculio, suma que no va a poder seguir sufragando por carecer de los medios económicos y el tratamiento tiene una duración aproximada de un año.


3. Solicita se ordene a la accionada autorizar que su descendiente sea internado en un centro de rehabilitación para drogodependientes y pague o reembolse el dinero cancelado por ella al “Centro de Rehabilitación Nuevo Pacto” donde aquél está recluido (fl. 21 c-1).


1.1. Respuesta de la accionada



El Jefe Seccional Sanidad Valle pidió desestimar el resguardo, por cuanto una vez valorada la historia clínica del paciente por el equipo multidisciplinario de la institución concluyó:“[n]o se considera que en la actualidad requiera internación por salud mental en centro de rehabilitación en drogodependencia (…)”; además, ningún servicio le ha sido negado (fls. 106 a 111 c-1).


1.2. La sentencia impugnada


Concedió parcialmente el auxilio y ordenó la internación implorada en un centro de rehabilitación idóneo para el manejo de los trastornos mentales que padece el menor y prestarle el tratamiento integral de acuerdo con la patología que padece.


Estimó que la acusada teniendo la oportunidad no desvirtuó la idoneidad profesional del médico psiquiatra externo ni su concepto consistente en que el paciente requiere para su evolución ser internado por salud mental en un centro de rehabilitación en drogodependencias (fls. 116 a 123, cd. 1).


1.3. La impugnación


La propone la Seccional de Sanidad Valle insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito de contestación a la queja; agregó que la internación en un centro de rehabilitación no constituye una medida de urgencia, debe ser un procedimiento voluntario y de atención especializada interdisciplinaria continua y por tiempo definido por los profesionales tratantes, pues la misma tiene curso subagudo de rehabilitación integral; los problemas de carácter y las conductas oposicionistas-disociales observadas son poco modificables con la reclusión y hacen relación a rasgos de la personalidad prolongados y con pobre compromiso de cambio, como lo concluyeron los especialistas que conformaron el grupo multidisciplinario que valoraron al joven.


Pidió autorizar el recobro al Fosyga de...

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