Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83502 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83502 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSTP890-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 83502
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP890-2016

Radicación n° 83502

Acta No. 21


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por JOSUÉ MARTÍNEZ ROMERO, respecto del fallo proferido el 25 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Promiscuo Municipal de T., Segundo Penal del Circuito de Facatativá y Penal del Circuito de Funza.

  1. LA DEMANDA


Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:


El señor J.M.R., quien en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el ERON “La Picota” de esta ciudad, instauró acción de tutela deprecando la protección de los derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, entre otros, con base en los siguientes hechos:


- Afirma que solicitó en varias ocasiones la libertad provisional por vencimiento del término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto es, 120 días luego de la acusación, siendo la última petición de tal índole negada mediante auto del 27 de julio del año en curso proferido por la Juez Promiscuo Municipal de T. con función de Control de Garantías, por cuanto no existía norma que regulara la concesión de libertad por vencimiento de término con posterioridad a la instalación del juicio oral y adicionalmente por estar en la actualidad el proceso tramitado en contra del actor ante el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por un delito frente al cual opera la restricción prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, el primero de los cuales fue resuelto en forma desfavorable, concediéndose así el segundo.


- Asevera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante decisión del 2 de octubre de 2015 confirmó en segunda instancia la no concesión de la libertad por vencimiento de términos deprecada a su favor, con fundamento en que ya se había iniciado el juicio.


- Seguidamente efectuó un pormenorizado recuento de los múltiples aplazamientos e inconvenientes presentados para culminar el juicio en su contra, cuestionando además que la Juez Penal del Circuito de Funza no ha adelantado de manera célere el mismo, al no señalar de manera próxima las fechas de las distintas sesiones de audiencia ya celebradas


Con base en los hechos relatados en el acápite precedente, el libelista estimó conculcados sus derechos fundamentales entre otros, al de la libertad e igualdad, haciendo un pormenorizado recuento de la actuación adelantada en su contra y presentando distintas disquisiciones con base en las cuales considera que a más de no ser aplicable a su caso las restricciones previstas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, debe concedérsele la libertad provisional”.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del...

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