Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 64227 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 64227 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL1153-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 64227
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente



STL1153-2016

Radicación n.° 64227

Acta No. 02



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO PALACIO BETANCOURT contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil, 15 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPEMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada.

Sustenta su petición de amparo en los hechos que se sintetizan así:



Que en el año 2004, “la bancada de Gobierno” radicó ante el Senado de la República un proyecto de Acto Legislativo que buscaba modificar el artículo 197 de la Constitución Política, tendiente a viabilizar la reelección presidencial, aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el 4 de junio de igual anualidad, por 18 votos contra 16, precisando que “El entonces representante TEOLINDO AVENDAÑO no participó en la votación y la representante Y.M., quien había expresado dudas frente a la forma de votar, decidió apoyar el proyecto, explicando a los medios de comunicación y en la misma sesión de votación, que su voto positivo se debía a que el gobierno le había prometido más inversión en el magdalena medio.”

Que el día 7 de junio de 2004, el Representante Germán Navas denunció ante la Corte Suprema de Justicia a Yidis M., por el presunto delito de cohecho, respeto de la cual se pronunció la accionada expidiendo auto inhibitorio el 23 de febrero de 2005.

Que el 9 de noviembre de 2004, el Consejo de Estado en su S. Plena de lo Contencioso Administrativo, denegó la pérdida de investidura de la Represente Y.M., al no encontrar probado que el verdadero motivo de su voto hubiere “sido el interés personal de recaudar más electores y gozar de un buen reconocimiento en su región…”.

Que la Procuraduría General de la Nación, el 21 de febrero de 2007, resolvió archivar definitivamente el proceso disciplinario que también pesaba en contra de Y.M..

Que con ocasión de dos artículos periodísticos donde Y.M., cambió su versión rendida ante las autoridades mencionadas, la accionada decidió por auto de 10 de abril de 2008, reanudar la investigación adelantada en su contra dándole apertura formal.

Que el 8 de mayo de 2008, se compulsaron copias a la F.ía General de la Nación, de las declaraciones rendidas por M., en las que involucraba a funcionarios y ex funcionarios del gobierno del P.U.. Y que el entonces F.I., se declaró impedido para conocer de la causa, impedimento que fue aceptado por la Corte Suprema, diciendo que la mentada investigación fuera asumida por el V.F..

Que el 4 de junio de 2008, Y.M. rindió versión libre y se acogió a sentencia anticipada.

Que el 18 de junio de 2008, solicitó ante la Corte “que antes de aceptar la autoincriminación de Y.M., valorara pruebas de otras investigaciones y que no se emitiera fallo con base, únicamente, en la declaración de YIDIS MEDINA”, petición que no fue aceptada, por no ser parte reconocida en el proceso.



Que el 26 de junio de 2008, se dictó la sentencia condenatoria en contra de Y.M., por el delito de cohecho propio, sin que se compulsaran copias para surtir la investigación por el fraude procesal cometido por aquella al modificar sus declaraciones.



Que el mismo día de la referida decisión judicial, en alocución, el presidente U. opinó sobre está, indicando que “… la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha desestimado elementos probatorios que le han sido presentados, conocidos por la opinión pública, para demostrar que el deliro de cohecho no se dio…”



Que el 27 de junio siguiente, presentó ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, denuncia contra la S. de Casación Penal, por cuanto en la referida decisión “se relaciona mi nombre, con el ofrecimiento de prebendas a favor de ésta”, y el 1° de julio de 2008 la denunciada, emitió comunicado de presa expresando: “… ante las manifestaciones realizadas por el Gobierno Nacional en los últimos días, con ocasión de la sentencia proferida por esta esta Corporación contra la ex parlamentaria Y.M.P. en sesión extraordinaria de la S. Plena del día de hoy acordó: a. “…Respaldar la decisión emitida… pues de acuerdo con su texto, es el resultado de un estudio serio, objetivo y ponderado de las pueblas allegadas al proceso,…”.



Que el 7 de julio de 2008, igualmente promovió acción constitucional contra la S. de Casación Penal, por violación al debido proceso, entre otros, de la que avocó conocimiento el Consejo Superior de la Judicatura y accedió al amparo solicitado, sin embargo, dicha decisión fue revocada por la Corte Constitucional.

Que el 19 de agosto de 2008, se dio la apertura de investigación en su contra por el V.F., G.M.D., el 8 de noviembre de 2008 se decretó el cierre de instrucción, y el 7 de enero de 2011 fue confirmada esta decisión.



Que el 16 de marzo de 2009, la Procuraduría General de la Nación, lo absolvió de los cargos disciplinarios en el proceso denominado “la yidis política”.



Que el 23 de agosto de 2011, la F.V.M., declaró ante los medios de comunicación que asumiría la instrucción seguida contra “los funcionarios vinculados con la yidis política”.



Que con la...

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