Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63863 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | T 63863 |
Número de sentencia | STL692-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL692-2016
Radicación n° 63863
Acta n°. 2
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.A.C.P., frente al fallo proferido el 26 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.
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ANTECEDENTES
Del escrito de tutela, así como del aclaratorio que presentó el accionante por petición de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca se colige que el 12 de diciembre de 2013, el actor presentó denuncia penal contra su hermano Wilson Ernesto Cardozo Pulecio por violencia intrafamiliar, dadas las lesiones personales que le causó y por las cuales Medicina Legal le dio una incapacidad provisional de 20 días; que el asunto le correspondió a la Fiscalía Doscientos Sesenta y Cinco Local Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, que ordenó el archivo de las diligencias.
Explicó que el 13 de agosto de 2014 solicitó el desarchivo; que «en respuesta» a su solicitud, en el mes de septiembre de igual año, fue citado a audiencia de conciliación, pero su hermano no asistió. Agregó que al revisar el sistema informático de consultas SPOA de la Fiscalía General de la Nación, se observa que el 23 de septiembre de la anualidad en cita, el asunto fue asignado al Fiscal Setenta y N.L. –Unidad Quinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales; que no obstante casi un año después no ha tenido, «notificación, requerimiento o información por parte de la Fiscalía».
Que también el 18 de diciembre de 2013, formuló denuncia contra su hermano porque el 30 de noviembre de esa anualidad se apropió de a camioneta Chevrolet 3100 de placas AID 767, modelo 1967, de su «posesión y tenencia»; que correspondió a la noticia criminal 110016000016201308656; que el 14 de enero de 2014 asistió a la diligencia de conciliación y su hermano no se hizo presente «dado a que en ese momento no sabía en dónde ubicarlo»; que el proceso fue enviado a la oficina de asignaciones y meses después fue requerido por la «Fiscalía», pero la notificación fue enviada a la dirección registrada en la denuncia, y como en ese momento su hermano ya lo había despojado de su casa, no fue notificado, archivándose el proceso.
Argumentó que dadas las agresiones de su hermano tuvo que abandonar su casa para salvar su vida, y que la Fiscalía General de la Nación y sus F. Delegados han dilatado sin justificación los procesos investigativos, conculcando sus derechos fundamentales y desconociendo los principios de celeridad y eficacia de la justicia.
Afirmó que ante la ineficacia de la Fiscalía, pidió protección por los mismos hechos y por otros posteriores, ante la Comisaría de Familia de la Localidad de San Cristobal; que por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2013, «se radicó solicitud en la Comisaria Cuarenta de Familia y fue asignado el número 721-2013»; que la comisaria «ordenó a la Policía Nacional informara a mi hermano Wilson Ernesto...
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