Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL6746-2015 de 18 de Abril de 2015
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | AL6746-2015 |
Número de sentencia | AL6746-2015 |
Fecha | 18 Abril 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. Bueno
Magistrado Ponente
AL6746-2015
Radicación nº. 70609
Acta 41
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la sociedad demandada, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA –AVIANCA S.A.-, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación que propuso contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DOMINGO SEGUNDO DE LA ROSA FONTALVO en contra de la recurrente.
ANTECEDENTES
El señor D.S. de la R.F. promovió proceso ordinario laboral en contra de la empresa Avianca S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, a partir del 7 de julio de 1993, junto con el retroactivo, los perjuicios materiales causados e intereses moratorios.
Mediante sentencia del 2 de abril de 2014, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió absolver a la sociedad demandada de las pretensiones incoadas en su contra por el actor.
Apelada la anterior decisión por la apoderada de la parte demandante, el 6 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, por la suma de $130.404,63, al retroactivo pensional generado a partir del 5 de septiembre de 2010 al mes de septiembre de 2014, por la suma de $13.884.828,75 y declaró prescritas las diferencias pensionales generadas con anterioridad al 5 de septiembre de 2010.
Inconforme con la sentencia, la demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario, que le fue negado mediante proveído calendado el 16 de diciembre de 2014 (folios 74-75), al considerar el Tribunal que no existía interés jurídico para recurrir, dado que la suma de las condenas ascendía a $52.282.753,98, valor que no superaba la cuantía necesaria para que fuera procedente el recurso, ya que, para el año 2014, era de $73.920.000, equivalentes a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra la anterior providencia, la parte demandada, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. El recurso de reposición fue resuelto mediante auto del 2 de marzo de 2015, a través del cual el Tribunal mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias en los términos solicitados.
El recurrente reprocha en su queja que el Tribunal no haya tenido en cuenta, para determinar el interés jurídico, la incidencia futura de las mesadas pensionales, no solo de la expectativa de vida del demandante, sino también la de sus beneficiarios, quienes tienen la...
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