Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL6746-2015 de 18 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691913533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL6746-2015 de 18 de Abril de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteAL6746-2015
Número de sentenciaAL6746-2015
Fecha18 Abril 2015
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. Bueno

Magistrado Ponente

AL6746-2015

Radicación nº. 70609

Acta 41

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la sociedad demandada, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA –AVIANCA S.A.-, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación que propuso contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DOMINGO SEGUNDO DE LA ROSA FONTALVO en contra de la recurrente.

ANTECEDENTES

El señor D.S. de la R.F. promovió proceso ordinario laboral en contra de la empresa Avianca S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, a partir del 7 de julio de 1993, junto con el retroactivo, los perjuicios materiales causados e intereses moratorios.

Mediante sentencia del 2 de abril de 2014, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió absolver a la sociedad demandada de las pretensiones incoadas en su contra por el actor.

Apelada la anterior decisión por la apoderada de la parte demandante, el 6 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, por la suma de $130.404,63, al retroactivo pensional generado a partir del 5 de septiembre de 2010 al mes de septiembre de 2014, por la suma de $13.884.828,75 y declaró prescritas las diferencias pensionales generadas con anterioridad al 5 de septiembre de 2010.

Inconforme con la sentencia, la demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario, que le fue negado mediante proveído calendado el 16 de diciembre de 2014 (folios 74-75), al considerar el Tribunal que no existía interés jurídico para recurrir, dado que la suma de las condenas ascendía a $52.282.753,98, valor que no superaba la cuantía necesaria para que fuera procedente el recurso, ya que, para el año 2014, era de $73.920.000, equivalentes a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra la anterior providencia, la parte demandada, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. El recurso de reposición fue resuelto mediante auto del 2 de marzo de 2015, a través del cual el Tribunal mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias en los términos solicitados.

El recurrente reprocha en su queja que el Tribunal no haya tenido en cuenta, para determinar el interés jurídico, la incidencia futura de las mesadas pensionales, no solo de la expectativa de vida del demandante, sino también la de sus beneficiarios, quienes tienen la...

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