Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83883 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83883 de 2 de Febrero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP1335-2016
Número de expedienteT 83883
Fecha02 Febrero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP1335-2016 R.icación No.: 83.883 Acta No. 24

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela instaurada por M.A.R.M., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.A.R.M. interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que, dice, le están siendo vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ al no resolver el recurso de apelación que su abogado defensor presentó contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, que lo condenó «injustamente» como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En tal sentido, asevera el actor que el Magistrado Sustanciador ha demorado 3 años para estudiar su caso y, a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta que defina su situación jurídica.

C. de lo anterior, solicita conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en virtud de ello, se ordene a la Corporación accionada, proferir el fallo de segunda instancia correspondiente.[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicación No. 110016000013-20120794700.[2]

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 266 Seccional y el Delegado del Ministerio Público manifestaron al unísono que en ningún momento han incurrido en actuaciones violatorias de los derechos fundamentales del accionante, pues éste, únicamente censura la mora en punto de la emisión de la sentencia de segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Bogotá.[3]

2. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expresó que dentro del proceso penal de la radicación mencionada, el apoderado judicial del sentenciado R.M. interpuso recurso de apelación contra el fallo de condena dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad capital, censura que ya fue objeto de estudio por parte del Magistrado Ponente, quien registró proyecto de sentencia de segundo grado el 26 de enero de 2016.

Afirma que una vez la decisión sea aprobada por la Sala de Decisión Penal se procederá a fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de lectura de fallo.[4]

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por M.A.R.M..

1. De la congestión y la mora judicial.

Éstos, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Así, es claro, y tanto esta Corporación, como la Corte Constitucional han señalado el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señaló:

“De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”[5] (Negrillas fuera de texto).

Por lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública. Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular[6].

2. Análisis del caso concreto.

Acusa el accionante, que la significativa demora en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en punto de la resolución del recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, contra la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR