Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83811 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83811 de 2 de Febrero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP1314-2016
Fecha02 Febrero 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83811
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal





República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP1314-2016 R.icación No.: 83.811 Aprobada Acta No. 24



Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de MARÍA CELIA GONZÁLEZ ROMERO, contra el fallo emitido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA el 9 de diciembre de 2015, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada por la accionante, contra la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE FUNZA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el a quo, de la forma en que a continuación se indica:


La señora M.C.G.R., argumentó que considera conculcados sus derechos fundamentales, conforme a los siguientes planteamientos:



Adujo que el 09 de marzo de 2015 formuló denuncia penal ante la Unidad de F.ía de Funza, contra su ex cónyuge Luis Enrique González Hilarión y Jorge Elkin Baquero González, sobrino del primero, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, fraude a resolución judicial, estafa agravada en concurso con falsedad ideológica, enriquecimiento ilícito particular, invasión de terrenos ajenos y daño en bien ajeno, cuya noticia criminal fue radicada bajo el N° 25286600037720150118.



El conocimiento de la anterior investigación le correspondió a la F.ía Segunda Seccional de Funza, a la cual elevó derecho de petición el 16 de junio de 2015, solicitando acudir ante el Juez de Control de Garantías, para que este funcionario dispusiera la suspensión de la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, sin que hasta la fecha se hubiese decretado la medida cautelar impetrada.



De otro lado, señaló haber elevado el 19 de junio siguiente, solicitud de acompañamiento del proceso a la F.ía General de la Nación, la cual le comunicó que se había dado traslado de la misma a la Dirección Seccional de Cundinamarca, sin que la actuación solicitada de seguimiento se hubiese llevado a cabo.



Señaló que el 22 de julio posterior, se ofreció respuesta por la F.ía Segunda Seccional de Funza, indicando que las órdenes de policía judicial libradas por ese Despacho no habían sido retiradas, debido a que un solo funcionario de policía judicial atiende más de mil carpetas y que el Despacho a su cargo ostenta una carga laboral muy alta, y que en algunas ocasiones presenta demoras en la investigación de cada caso en particular.



Expresó que autoridades como el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de T., la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, le han indicado que la única forma de evitar que se continúen realizando actos de disposición sobre el bien inmueble, es que la persona afectada y víctima del presunto delito, ponga en conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal el caso, para que la F.ía General de la Nación solicite a un Juez de Control de Garantías, proferir la orden de prohibición de realizar cualquier acto de disposición del derecho real de dominio sobre el bien inmueble.



Finalmente aduce que en una oportunidad cuando fue a requerir información sobre la investigación, el despacho del F. le anunció el envío del expediente a otra Seccional para que atendiera su caso, decisión que considera perversa, "en vista del tiempo perdido y el que se continuará perdiendo mientras el nuevo funcionario avoca".



A la luz de lo anterior solicitó el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, "disponiendo que el F.S.S. de Funza, se abstenga de remitir el expediente a otra autoridad por liberarse de la investigación, y proceda de manera inmediata a impulsar la investigación, solicitando al Juez de Garantías, las medidas cautelares impetradas".


EL FALLO IMPUGNADO


Advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en el presente asunto no se cumple con el requisito de subsidiariedad que exige este mecanismo constitucional, pues trayendo a colación jurisprudencia nacional al respecto, acotó que puede la accionante acudir a la recusación del funcionario judicial que está a cargo de la investigación.


Además, señaló que tiene la posibilidad de solicitar a la Procuraduría General de la Nación la vigilancia especial de su caso. Por tales motivos, despachó de manera desfavorable las pretensiones de esta acción.


LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado...

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