Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83902 de 2 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83902 de 2 de Febrero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP550-2016
Número de expedienteT 83902
Fecha02 Febrero 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP550-2016

R.icación nº 83902

(Aprobado mediante A. nº 24)



Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la S. de la providencia de 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó «al representante legal de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral de víctimas, o quien haga sus veces», por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la vida digna del accionante O.F.M..



ANTECEDENTES


De la información obrante en la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:


  1. El 12 de mayo de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la protección constitucional al derecho fundamental a la vida digna de O.F.M., ordenando


«[A] la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas, que a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la comunicación pertinente, envíe la información necesaria al ICBF para que el señor O.F.M. pueda empezar a hacer uso de los beneficios que su calidad de víctima del otorga. A su vez, se ORDENA al ICBF, que una vez recibida la información de parte de la UARIV, en un término no mayor a 72 horas haga entrega del componente de alimentación a favor del señor O.F..


TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas, que en un término improrrogable de 48 horas, haga entrega de los componentes que le corresponde asumir (distinto al de alimentación), y vencido 3 meses desde la entrega, realice evaluación de prórroga de la situación particular de la víctima Olario Francis, y de ser necesaria la misma, ejecute la entrega según los condicionamientos señalados en la ley 1448 de 2011.


2. El 6 de agosto de 2015 O.F.M. informó sobre el incumplimiento del fallo reseñado por lo que promovió incidente de desacato, iniciado por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el cual como fallador de primera instancia, mediante auto de esa misma fecha dispuso abrir incidente de desacato contra «la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas y el Instituto de Bienestar Familiar», así mismo ordenó requerir al «Departamento para la Prosperidad Social (…) y al Ministerio de Protección Social» como superiores jerárquicos de los accionados, para que hagan cumplir la orden constitucional y se pronuncien dentro del término de 3 días respecto del cumplimiento del fallo de tutela.


Para el efecto, por Secretaría de esa S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, fueron enviadas las siguientes comunicaciones:


  • Oficio no. 4913 de 26 de agosto de 2015, dirigido a «Señor/OLARIO FRANCIS MORENO» (F. 47 cuaderno Tribunal).


  • Oficio No. 4914 de igual data, con destino al «Señor/DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL/Dirección Carrera 12#32-76/Correo: notificaciones.jurídica@dps.gov.co/Bogotá. (F. 48 ibídem).


  • Oficio No. 4914 (Bis) de 26 de agosto de ese año, dirigido a «Señores/MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL/ Dirección Carrera 12#32-76/ Correo: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co / Bogotá». (F. 49 ibídem).


  • Oficio No. 4915 de ese mismo día remitido a «Señor/UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS/ Calle 16#6-66 pisos 19-21 y22/Tel: 7965150/ Bogotá». (F. 50 cuaderno Tribunal).


  • Oficio No. 4916 con destino a «Señor/INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR/ Avda Cra. 68 No. 64C-75/ PBX (571) 437 76 30/Bogotá». (F. 51 ibídem).


  1. En respuesta el 14 de agosto del año anterior Luz Karime Fernández Castillo, J. de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF informó que esa entidad aún no ha encontrado registrado al accionante en las bases de datos de información de la Unidad de Víctimas, sin poder ejecutar lo ordenado en el fallo de tutela, en tanto está condicionado al cumplimiento de tal registro como víctima, lo cual corresponde a la citada Unidad Especial.


  1. El 24 de septiembre de ese año, ingresaron las diligencias al...

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