Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70591 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 70591 |
Número de sentencia | AL320-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL320-2016
Radicación n. 70591
Acta 02
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra el auto de fecha 24 de febrero de 2014, dictado por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida dentro del proceso ordinario que RAMÓN ANAYA SERRANO le sigue a la recurrente.
ANTECEDENTES
Ramón Anaya Serrano, instauró proceso ordinario laboral contra Palmeras de la Costa S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 16 de junio de 1983 hasta el 31 de agosto de 2005, el cual terminó injustamente por decisión unilateral del empleador.
En consecuencia, solicitó se condene a la accionada a pagarle los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1986 y el 31 de julio de 1988 y del 5 de noviembre de 1988 al 31 de julio de 1994; que se traslade, reconozca y pague al Instituto de los Seguros Sociales el título pensional correspondiente al valor de la reserva actuarial, el cual debe estar satisfecho con la liquidación efectuada por el ISS; que se contabilicen todos los efectos prestacionales a que haya lugar en el ISS, así como las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de 9 de marzo de 2012, resolvió declarar la existencia del contrato de trabajo entre el actor y la accionada desde el 16 de junio de 1983 hasta el 31 de agosto de 2005. Así mismo, ordenó a la pasiva emitir un título pensional a favor del ISS que representara el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al Sistema General de Pensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la demandada.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2012, confirmó la decisión de primera instancia.
Inconforme con la sentencia que se pretende recurrir en casación, la demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 24 de febrero de 2014, (fls. 88 a 89), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto de 12 de mayo de 2014, a través del cual, el Tribunal en mención revocó el auto impugnado al estimar que el dictamen pericial sobre el cual se apoyó la decisión...
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