Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71929 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | 71929 |
Número de sentencia | AL327-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL327-2016
Radicación n. 71929
Acta 02
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra el auto de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 29 de abril de 2014, proferida dentro del proceso ordinario que MÁXIMO ALMENAREZ LÓPEZ le sigue a la recurrente.
ANTECEDENTES
Máximo Almenarez López, instauró proceso ordinario laboral contra Palmeras de la Costa S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1° de octubre de 1981 hasta el 1° de noviembre de 1996, el cual terminó injustamente por decisión unilateral del empleador.
En consecuencia, solicitó se condene a la accionada a reconocer, pagar y trasladar al ISS, el título pensional correspondiente al valor del cálculo de la reserva actuarial del demandante durante el período laborado que, para el efecto, liquide dicho instituto y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de 1° de octubre de 2012, resolvió declarar la existencia del contrato de trabajo entre el actor y la accionada. Así mismo, ordenó a la pasiva emitir un título pensional a favor del ISS que representara el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al Sistema General de Pensiones por el demandante, por los períodos comprendidos entre el 1° de octubre de 1981 al 29 de febrero de 1995, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la demandada.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 29 de abril de 2014, confirmó la decisión de primera instancia.
Inconforme con la sentencia que se pretende recurrir en casación, la demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 11 de mayo de 2015, (fls. 50 a 54), en el que el...
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