Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63919 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63919 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaSTL916-2016
Número de expedienteT 63919
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL916-2016

Radicación no 63919 Acta no 2



Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por VIRGINIA SUÁREZ DÍAZ como agente oficioso de L.M.S.S. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 9 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, trámite al cual se vinculó al Ministro de Defensa, al Comandante del Ejército Nacional, al Comandante de la Trigésima Brigada, al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas, al Jefe del Batallón de Infantería Nº 13 “C.G.R., al Comandante del Distrito Militar Nº35 de Cúcuta, al Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado Nº5 «General H.M. y a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas



I ANTECEDENTES



La accionante interpuso la presente queja constitucional, como agente oficioso de su hijo M.S.S., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso, a la dignidad humana y a la especial protección a la población desplazada por la violencia, presuntamente vulnerados por los accionados.


Señala la peticionaria que es madre cabeza de familia, discapacitada y desplazada por la violencia inscrita en el Registro Único de Víctimas junto a su grupo familiar que está compuesto por sus hijos S.M.C.S., Miguel Sanguino Suárez, J.D., J.A. y Ana Mercedes Cáceres Suárez.


Aduce que vive con sus hijos en un asentamiento humano ubicado en el anillo vial occidental, en la vía Urimaco; que el Estado, a través de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, no ha hecho efectivas las ayudas de vivienda y reparación administrativa por el desplazamiento del que fue víctima junto a sus hijos.


Refiere que su hijo J.A.C. se presentó a prestar voluntariamente el servicio militar obligatorio, a pesar de ser desplazado por la violencia, debido a su precaria situación económica.

Afirma que el 5 de octubre pasado su hijo L.M.S.S. fue reclutado por el Batallón García Rovira en Pamplona; que él les mostró los papeles con los cuales demostraba que era desplazado por la violencia y que estaba exento de prestar el servicio militar, pero el comandante del batallón adujo que eso no era causal para no prestar el servicio militar.


Expresa que su hijo L.M. sufrió un accidente en un pie estando en el Batallón en Pamplona y la llamó para decirle que lo estaban tratando mal y no le dan atención médica y que quería desertar.


Relata que sus hijos al ser desplazados por la violencia están exentos de prestar el servicio militar obligatorio como lo contempla el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, que sin embargo, Jesús Antonio quiere seguir prestándolo, por lo que solicita el desacuartelamiento de L.M., quien está enfermo y, además, es el «sostén económico» de la familia.


Que la ley contempla que dos hermanos no pueden estar prestando servicio militar y el Ejército Nacional insiste en tenerlos reclutados.


Por lo anterior, pidió que se tutelen los derechos fundamentales invocados; y en consecuencia, se ordene a la parte accionada: i) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, disponga el desacuartelamiento de L.M. Sanguino Suárez, adscrito al Batallón García Rovira de Pamplona; ii) que en un término no mayor a un mes le expida la correspondiente libreta militar; y iii) que se imponga una amonestación al comandante de dicho Batallón por desconocer los derechos que tienen las víctimas de la violencia en el país.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 29 de octubre 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Ministro de Defensa, al Comandante del Ejército Nacional, al Comandante de la Trigésima Brigada, al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas, al Jefe del Batallón de I.G.R. de Pamplona, al Comandante del Distrito Militar Nº35 de Cúcuta, al Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado Nº5 «General H.M., a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y ordenó correr el traslado de rigor. Negó la medida provisional.

Dentro del término de traslado, la parte accionada...

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