Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62355 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62355 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Enero 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1703-2016
Número de expediente62355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL1703-2016

Radicación n° 62355

Acta 002


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por EVA MERCEDES AVELLA FONSECA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Descongestión, el 28 de febrero de 2013, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, Eva Mercedes Avella Fonseca demandó para que se declarara que el ISS liquidó mal su pensión de vejez, y como consecuencia, se le ordene reliquidar su pensión «tomando como base, lo establecido en la ley 33 de 1985 y el IBL aplicable» desde el momento en que hizo la solicitud hasta el momento del pago.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró y cotizó como servidora pública desde el año 1972 hasta el año 2001, «con algunos intervalos de tiempo» para un total de 20 años y 5 meses; que prestó servicios para el Municipio de Sogamoso, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el ITBY; que con posterioridad al 2001 cotizó al ISS como independiente; que al cumplir los requisitos para acceder a la pensión establecida en la Ley 33 de 1985, elevó petición al ISS; que mediante Resolución No. 0035149 de agosto de 2007, le fue reconocida pensión de jubilación con fundamento en la Ley 71 de 1988; que inconforme con tal decisión, interpuso recurso de reposición y apelación, resuelto el primero a través de la Resolución No. 001750 de 20 de agosto de 2008, con la cual el ISS confirmó su decisión, con fundamento en que sólo había cotizado en el «sector público 19 años, 05 meses y 27 días», por lo que no le asistía derecho a la pensión consagrada en la Ley 33 de 1985, sin percatarse que entre las semanas contabilizadas y las realmente sufragadas existía un déficit en las semanas cotizadas en un año «pues se tomó (sic) las cotizaciones desde marzo de 1973, cuando debió tomarse las semanas desde marzo de 1972».


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la reclamación de la pensión; el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes a través de la resolución referida; la interposición de los recursos y la confirmación de la decisión adoptada, aduciendo en su defensa, que a la asegurada no le era aplicable lo establecido en la Ley 33 de 1985, toda vez que el tiempo servido al Estado había sido de 19 años y 5 meses, inferior a los 20 años mínimos para acceder a la pensión al amparo de dicha ley. Propuso la excepción de prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 3 de junio 2011, y con ella el Juzgado resolvió:


PRIMERO: DECLARAR, que la demandante E.M.A. tiene derecho a que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, le reconozca su pensión de jubilación, por cumplir los requisitos establecidos en la ley 33 de 1985, tal como quedó advertido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la reliquidación de la pensión, a favor de la demandante E.M.A., a partir del 30 de junio de 2005, con el 75% del salario promedio del último año de servicio en el sector público, conforme quedó expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al pago de la diferencia establecida, entre...

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