Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44767 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44767 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente44767
Número de sentenciaSL495-2016
Fecha27 Enero 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL495-2016

Radicación n.° 44767

Acta 02


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARGARITA OCHOA DE DIOSA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al que fue vinculada MARÍA LIBIA ROJAS SÁNCHEZ.


AUTO


En atención al memorial visible a folios 40 a 41 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Hoy en liquidación), a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


MARGARITA OCHOA DE DIOSA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes de I. de J.D.G., en calidad de cónyuge supérstite; los intereses moratorios; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo casada con el señor I. de J.D.G., a quien el ISS le había reconocido una pensión de invalidez de origen común; que el señor D.G. falleció el 10 de diciembre de 1998; que durante «todo el transcurso de su vida matrimonial la pareja D.G. siempre vivió bajo el mismo techo, sin haberse separado nunca físicamente»; que «siempre figuró como beneficiaria del señor D. frente al I.S.S. y con (sic) tal se le prestó siempre asistencia médica y general»; que sufragó los gastos de entierro de su cónyuge; que agotó la reclamación administrativa.


Al contestar la demanda, la entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el agotamiento de la reclamación administrativa y que la demandante había estado casada con el pensionado fallecido, aclarando que entre ellos se había presentado una separación de cuerpos y liquidación de la sociedad conyugal hacía aproximadamente 10 años, por lo que a la actora se le había considerado como beneficiaria del causante hasta cuando se separó de él y que, además, éste tenía una compañera permanente con la que convivía. Lo demás dijo que no era un hecho, no era cierto o no le constaba.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe del ISS e «improcedencia e inexistencia de pagar intereses moratorios» y la previa de falta de integración del litisconsorcio necesario.


En la primera audiencia de trámite, el juzgado de conocimiento dispuso vincular al proceso, como tercera ad excludendum, a la señora M.L.R.S., quien había reclamado la pensión de sobrevivientes ante el ISS, en calidad de compañera permanente del causante (Folio 32).


Por medio de curador ad litem, la tercera interviniente se opuso a las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban, no eran ciertos o no eran tales. Propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa por activa, enriquecimiento sin justa causa, prescripción «y/o» caducidad del derecho sustantivo, mala fe de la actora al pretender el cobro de lo no debido y la genérica.


Igualmente, el mismo curador ad litem presentó demanda en la que solicitó que se condenara al ISS a reconocer y pagar a la señora María Libia Rojas Sánchez la pensión de sobrevivientes del señor I. de J.D.G., en calidad de compañera permanente, a partir del 10 de diciembre de 1998, «con los respectivos aumentos por números de semanas cotizadas, personas a cargo y por la compañera permanente, conforme al art. 36 de la ley 100 de 1.993, más los incrementos legales anuales desde el 1.998 hasta la fecha de la sentencia»; los intereses moratorios; y las costas del proceso.


Señaló, en síntesis, que el 19 de octubre de 1968 el señor I. de J.D.G. contrajo matrimonio con la señora M.O. de Diosa; que, mediante fallo del 28 de agosto de 1984, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín decretó la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges D.O. y declaró disuelta la sociedad conyugal; que, posteriormente, empezó a hacer vida marital con el causante, «que duró hasta el día de su muerte, la atendió en un todo y por todo y vendo (sic) por ella como real compañera...

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