Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 84665 de 15 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 84665 de 15 de Marzo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3547-2016
Número de expedienteT 84665
Fecha15 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP3547-2016

Radicación n° 84665

(Aprobado mediante Acta n° 79)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la acción de tutela interpuesta por BÁRBARA EFIGENIA GARCÍA DE CASTILLO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta en actuación que involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite de desacato que promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.


A la demanda, fue vinculado el Juzgado Octavo Civil Municipal de esa ciudad, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga, la Superintendencia de Notariado, el abogado Wilmer Iván Garnica Villamizar y los señores E.C. y Jairo Enrique Vargas Maldonado.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


1. B.E.G. DE CASTILLO acude al presente reclamo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite incidental de desacato que promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.


2. Relata que junto con E.C. entablaron acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Superintendencia de Notariado y Registro al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la negativa de registrar la sentencia judicial que les adjudicó en partición el 50% del inmueble que en vida perteneció a su hija Luz Amanda Castillo García y a su cónyuge de Jairo Enrique Vargas Maldonado (condenado por el homicidio de su esposa e hijos), así como el embargo del restante 50% por concepto de reparación a víctimas, argumentando que el inmueble se encuentra afectado a vivienda familiar.


Indica que por ello, presentó ante el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta demanda de levantamiento de afectación a vivienda familiar y cancelación de patrimonio de familia; sin embargo, mediante auto de 25 de agosto de 2014 esa autoridad se declaró incompetente para resolver el asunto, «por sustracción de materia y carencia de objeto, toda vez que quien ostentaba la propiedad, falleció así como sus hijos menores», entre otros argumentos.


2. De la acción de tutela le correspondió conocer, en primera instancia, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que mediante fallo de 4 de septiembre de 2015 denegó el amparo, por considerar que no se agotó el trámite notarial para lograr el levantamiento de afectación familiar, desconociendo el presupuesto de subsidiariedad.


Impugnada la anterior decisión, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 4 de noviembre del año anterior, revocó el fallo de instancia y , en su lugar, concedió la protección constitucional al debido proceso, ordenando «al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, proceda a resolver de fondo la petición de ‘Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar, así como la Cancelación del Patrimonio de Familia’, decisión judicial que deberá ser acatada por el Registrador accionado».


3. Informa BÁRBARA EFIGENIA DE CASTILLO que, ante el incumplimiento de lo ordenado, promovió incidente de desacato contra el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de igual localidad, decidido mediante auto de 29 de enero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio del cual se abstuvo de dar inicio al trámite incidental.


4. Determinación esta última que la accionante considera lesiva de su derecho fundamental al debido proceso, por dejar indefinido el cumplimiento del fallo de tutela, cuando a la fecha no se ha proferido ninguna decisión judicial que levante la afectación a vivienda familiar que tiene el inmueble que le fue adjudicado, ni su respectivo registro, desconociendo además su especial condición de tercera edad, ya que supera los 80 años.


Agrega que si bien la Juez Quinta de Familia de Cúcuta, mediante Oficio No. 0276 de 26 de enero del año en curso, le comunicó que como retiró la demanda y sus anexos debe presentar de nuevo la documentación, para poder cumplir con el fallo, también le indicó:


No obstante, le manifiesto que esta actuación puede adelantarse ante cualquier notaría cumpliendo con los requisitos establecidos, esto es, la solicitud la tiene que elevar el señor J.V.M., representado por un abogado, desde el lugar de privación de la libertad (…).


Estima la demandante que esa respuesta ofrecida por el juzgado incidentado la pone en una situación de dependencia del victimario para adelantar el levantamiento de vivienda familiar y patrimonio de familia sobre el bien inmueble que le fue adjudicado, insistiendo que con ello «se vulneran los derechos de las víctimas, obligándolos a hacer trámites engorrosos y desgastadores cuando hay un fallo muy claro que da la orden taxativa de cumplir», dejando claro la renuencia de esa funcionaria judicial a cumplir con la orden constitucional.


En consecuencia, solicita que se revoque el auto de 29 de enero de 2016 y, en su lugar, se ordene al Tribunal accionado dar apertura al incidente de desacato, para que disponga el cumplimiento del fallo constitucional.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El 22 de febrero de 2016, un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió el asunto por competencia a esta Sala, tras advertir que la pretensión de amparo involucra una providencia judicial proferida por esa Sala.


Arribadas las diligencias, se avocó conocimiento del asunto y se dispuso correr traslado de la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para el ejercicio del derecho de contradicción.


Así mismo, se vinculó al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad, al Juzgado Octavo Civil Municipal de esa ciudad, al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de B., a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al abogado Wilmer Iván Garnica Villamizar y a los señores E.C. y Jairo Enrique Vargas Maldonado, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de...

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