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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47213 de 30 de Marzo de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha30 Marzo 2016
Número de sentenciaAP1647-2016
Número de expediente47213
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1647-2016

Radicación: 47213

Aprobado Acta N. 093

Bogotá, D.C., marzo treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Procede la Sala a estudiar si la demanda de casación promovida por la defensa de R.P.G., contra el fallo de 8 de septiembre de 2015, emitido por el Tribunal Superior de San Gil, confirmatorio de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento del S. que lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento y lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente, cumple los requisitos para ser admitida.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

Sobre las diez de la mañana del día 27 de diciembre de 2012 en el apartamento (…) del inmueble ubicado en la carrera (…), edificio (…) de este municipio, lugar hasta donde llegó el menor G.P.E.R.O, quien para ese momento contaba con 14 años de edad, luego de que fuera hábilmente engañado por el ocupante del citado inmueble, R.P.G., quien para lograr su cometido de quedarse a solas con el menor, sabedor de que el joven por ser testigo de jehová llegaba a las casas predicando la biblia, le hizo creer que en el inmueble se encontraba su madre enferma e inválida la que supuestamente necesitaba de sus palabras.

Una vez que ingresaron al apartamento, P.G. aseguró la puerta principal y se dirigió con el joven hacia la habitación donde supuestamente se encontraba su progenitora enferma, estando allí éste se tornó agresivo con el menor, lo empujó sobre la cama, le tocó los genitales y mediante órdenes y con brusquedad le hizo quitar la ropa, halándolo por el cabello y obligándolo a que le hiciera sexo oral, desencadenando en adelante una serie de interacciones erótico sexuales en las cuales el menor, dada la crítica situación que para él representaba es ese momento lo que sucedía y en aras de preservar su vida, se vio obligado silenciosamente a aceptar que por su vía anal y oral fue accedido varias veces por su agresor.

Culminada la faena sexual, luego de hacerle entrega de tres mil pesos a su víctima, P.G. permitió que el menor saliera del inmueble y tomar un taxi que lo llevó hasta su lugar de residencia en donde lo esperaba su progenitora, la que advirtió el estado de exaltación de su hijo, situación que también fue percibida por el conductor del vehículo de servicio público, por lo que enterada la madre de lo sucedido procede a formular la respectiva denuncia.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, el 22 de agosto de 2013, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Los cargos que se endilgaron al indiciado fueron los de acceso carnal violento y lesiones personales dolosas con perturbación psíquica de carácter permanente, los cuales fueron rechazados por éste.

En cuanto a la privación de la libertad, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El 10 de octubre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo control fue ejercido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del S. en audiencia de 12 de noviembre.

3. Culminadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, dicho Juzgado, el 20 de marzo de 2015, profirió fallo de primera instancia en el que condenó a R.P.G. a la pena de 17 años de prisión como autor responsable de los delitos por los que fue acusado.

Así mismo, se le impuso pena pecuniaria de 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

Se dispuso igualmente que la pena fuera cumplida en un centro de reclusión.

4. El fallo de primer grado fue impugnado por el defensor del procesado, siendo objeto de confirmación por el Tribunal Superior de San Gil en sentencia de 8 de septiembre de 2015.

5. Contra la sentencia de segunda instancia, esta misma parte interpuso demanda de casación cuyo estudio formal es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

Se indica en el libelo que el objetivo para acudir al recurso extraordinario es que se case la sentencia para que se absuelva al procesado, para lo cual se acude a la causal primera al estimar la demandante que se desconoció el principio de in dubio pro reo.

En desarrollo de la censura propuesta, aborda el estudio de varios testimonios. Es así que frente al del menor, presunta víctima de estos hechos, señala que éste busca presentarse ante sus familiares y miembros de su comunidad religiosa como que fue obligado por el procesado a sostener relaciones sexuales con él y de esta forma ocultar sus inclinaciones homosexuales.

Tal circunstancia, estima la recurrente, explica las razones por las que no se hallaron vestigios de violencia en el cuerpo del menor, no habiendo trascurrido mucho tiempo entre el presunto hecho delictivo y la valoración médico legal, aspecto que genera duda y da pie para pensar que la relación sexual fue consentida.

Enseguida hace alusión al testimonio de A.R.L.M., persona que brindó atención médica inmediata al menor por solicitud de la progenitora, siendo ésta quien le indicó lo que le había sucedido al joven, sin que la profesional hubiera advertido signos de violencia en su ano.

La censora demerita la explicación que al respecto suministró la testigo en el juicio, al sostener la posibilidad de que el esfínter anal sea penetrado por un miembro viril sin generar daño, pues tal explicación no está acorde con la narración de los hechos vertida por el menor, quien siempre sostuvo que el episodio sexual estuvo mediado por la violencia lo que debió haber generado desgarro en esa zona.

Similar crítica lanza contra el testimonio de M.L.T. quien siendo investigadora de policía judicial acudió al juicio como perito para referencia la existencia de posibles secuelas psicológicas que el hecho generó en el joven, pero basada en lo que la madre manifestó, dado que aquél estuvo muy callado durante la valoración como lo indica la propia testigo.

Añade la demandante que de iguales fallas adolece el testimonio del perito J.J.C., quien apartándose de los protocolos para la realización de dictámenes forenses, hace una serie de afirmaciones sobre la afectación psicológica de la víctima y la coherencia de su relato, sin analizar sus antecedentes sociales, familiares, sexuales y académicos.

Para la casacionista los testimonios de CHA, madre del menor, y E.B., taxista que lo llevó a su casa luego de la agresión, no ofrecen información contundente, pues por un lado la progenitora se enteró del hecho y sus circunstancias por lo que su hijo le manifestó y, por su parte, el taxista no vio nada diferente a que cuando el menor se bajó del carro salió corriendo hacia donde se encontraba una señora y la abrazó.

Aborda lo relativo al testimonio de L.M.Y., frente al que se indica, fue indebidamente excluido del conjunto probatorio, resultando relevante para tomar la decisión definitoria del caso, en tanto que el declarante afirma haber sostenido relaciones sexuales con el menor para la misma época de los hechos.

Por último, resalta que el Tribunal no valoró con el mismo rigor probatorio la prueba pericial aportada por la defensa frente a la incorporada por la Fiscalía, en tanto respecto de la primera exigió conocer el método científico utilizado, como no lo hizo cuando se practicó la...

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