Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46453 de 30 de Marzo de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 30 Marzo 2016 |
Número de sentencia | AP1778-2016 |
Número de expediente | 46453 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Eyder Patiño Cabrera
AP1778-2016
Radicación Nº 46453
(Aprobado Acta Nº 93)
Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Decide la S. si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de LATF contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la absolutoria dictada el 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Funza y condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso heterogéneo con incesto.
HECHOS
Según el escrito de acusación, en el inmueble ubicado en la carrera (…), Barrio (...) de Funza, entre los meses de junio de 2010 y mayo de 2011, LATF realizó sobre su hija V.T.R. actos sexuales diversos al acceso carnal, consistentes en mostrarle el pene para que lo tocara.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 16 de abril de 2012, ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de ese lugar, se llevó a cabo la audiencia en la que el indiciado fue declarado en contumacia. Así mismo, en presencia del abogado de confianza, se formuló imputación por los delitos de acto sexual con menor de 14 años e incesto, previstos en los artículos 209 y 237 del Código Penal1.
2. El escrito de acusación se radicó el 24 de abril siguiente2 y la audiencia respectiva tuvo lugar el 15 de mayo posterior, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Funza3, despacho que celebró la audiencia preparatoria durante los días 4 y 18 de julio del mismo año4.
3. El Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, luego de asumir el conocimiento del asunto5, llevó a cabo el juicio oral en sesiones que iniciaron el 9 de septiembre de 20136 y culminaron el 24 de agosto de 2014, fecha en que se anunció sentido del fallo7, acorde con el cual, el 31 de octubre siguiente, dictó sentencia absolutoria a favor de LATF8.
4. El 20 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación incoado por la Fiscalía, revocó la decisión del A quo y, en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con incesto.
Le impuso ciento nueve (109) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar la correspondiente orden de captura9.
LA DEMANDA
Una vez sintetiza los hechos y la actuación procesal, el censor anuncia que a su defendido se le desconocieron los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, postulados que ilustra in extenso con citas jurisprudenciales y doctrinales.
Luego formula un cargo, por violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación de los artículos 209 y 237 del Código Penal, no sin antes advertir que no cuestionará la valoración fáctico-probatoria realizada por el Tribunal.
En el desarrollo de la...
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