Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47202 de 11 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47202 de 11 de Abril de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha11 Abril 2016
Número de sentenciaAP2072-2016
Número de expediente47202
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente







AP2072-2016

R.icación N° 47202

(Aprobado acta Nº 113)




Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de FJAU.




H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:


El 23 de junio del año 2011, la señora NIUL formuló denuncia penal en contra del señor FJAU, expresando que su hijo E.D.B.U. de 15 años, le manifestó que éste venía abusando sexualmente de él desde los 8 años de edad. Dijo la denunciante que comenzó a notar cambios en el comportamiento de su hijo, que era grosero, rebelde y desobediente, que como no le contaba nada le pidió ayuda a un guía espiritual de nombre J.M., quien luego de hablar con él le contó que su hijo venía siendo abusado por su padrino desde los 8 años de edad por espacio de 7 años, que lo sometió a todo tipo de tocamientos y sostuvieron relaciones sexuales en la casa de FJ, donde el menor pasaba la mayor parte del tiempo en compañía de un primo de su misma edad”.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminada la fase del juicio y anunciado el sentido absolutorio del fallo por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 25 de marzo de 2014, a través de la cual se exoneró a FJAU de la acusación que le fuese elevada por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos en la modalidad agravada (artículos 208, 209 y 211, numeral 5º, del Código Penal).1


2. Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Penal- el 27 de agosto de 2015 que, en su lugar, lo declaró responsable de las citadas conductas punibles, imponiéndole la pena principal de prisión por diecisiete (17) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.2



LA DEMANDA DE CASACIÓN




La defensora pública del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, denunciando la comisión de falso raciocinio que, asegura, recayó en la apreciación del examen médico legal sexológico practicado al menor.


Luego de retomar la conclusión a la que arribó el Tribunal con respecto a esta prueba, relativa a que la ausencia de lesiones en el agraviado o signos de violencia sexual no descartaba que hubiese sido objeto de manipulación genital y en especial tratándose de relaciones consentidas, donde el trauma es mínimo, sostiene que se incurrió en una transgresión de las reglas de la ciencia, por cuanto “los hallazgos físicos son la mejor evidencia en estos casos”. En estas condiciones, pregona que la mayor dimensión corporal de su prohijado, hombre adulto, confrontada con la de un niño, en el evento de una interacción sexual aun mediando la voluntad de éste último, tiene que dejar evidencias por el ingreso del miembro viril en una cavidad pequeña como lo es el ano, citando doctrina sobre el tema.

Por ende, en su concepto, tenía que inferirse que de ser verídica la ocurrencia de los hechos debían haber quedado necesariamente en el cuerpo del presunto ofendido vestigios detectables a través de un examen médico y más aún si se endilga un abuso crónico, conforme lo percibió el a quo. En consecuencia, pide casar la sentencia y, en su lugar, se dicte fallo absolutorio a favor de su acudido.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. Una vez más debe indicarse que la demanda de casación no es un escrito de libre formulación en el que su autor puede presentar de manera genérica y desde personales puntos de vista las inquietudes, perplejidades, contradicciones, incoherencias o errores que advierta o le...

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