Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00129-01 de 15 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914413

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00129-01 de 15 de Marzo de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002016-00129-01
Número de sentenciaATC1482-2016
Fecha15 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


ATC1482-2016

Radicación nº. 73001-22-13-000-2016-00129-01


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo de 10 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de M., C.A., G.E. y Carolina Montero Mejía contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Honda y Segundo Promiscuo Municipal de M.; si no fuera porque se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.


I. ANTECEDENTES


1.- A través de apoderada, los promotores sostienen que se les violaron los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2.- Señalan como contraria a sus garantías la negativa de las autoridades accionadas de declarar fundadas las «excepciones previas» propuestas dentro del juicio instaurado en su contra.


3.- Sustentan el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 a 4):


3.1.- Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. se presentó acción divisoria de E. y M.L.M., Hugo Javier Montero Sánchez, hijo de J.M.M., Luis Gabriel Montero Moreno, Helvencia Teresita del Niño Jesús Montero Moreno y L.F.M.G., descendientes de G.M.Y., contra M., C.A., Germán Eduardo y C.M.M. y herederos «inciertos e indeterminados» de C. y G.M.Y..


3.2.- Que el libelo se admitió a pesar de la ausencia de legitimación tanto por activa como por pasiva, dado que no todas los llamados son condueños, pues, varios de ellos son apenas hijos de comuneros que ya fallecieron y respecto de quienes no se han iniciado procesos de sucesión.


3.3.- Que en la contestación se propuso de manera previa «ineptitud de la demanda» y «no comprender todos los litisconsorcios necesarios», y, como de mérito, «falta de legitimación por activa y por pasiva» y «nulidad absoluta por falsedad».


3.4.- Que se declararon no probadas las defensas dilatorias (17 feb. 2015), decisión confirmada vía apelación por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda (14 oct. 2015).


4.- Piden rechazar la contienda por carecer de requisitos para su admisibilidad (folio 4).


5.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR