Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00129-01 de 15 de Marzo de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002016-00129-01 |
Número de sentencia | ATC1482-2016 |
Fecha | 15 Marzo 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
F.G.G.
Magistrado ponente
ATC1482-2016
Radicación nº. 73001-22-13-000-2016-00129-01
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo de 10 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de M., C.A., G.E. y Carolina Montero Mejía contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Honda y Segundo Promiscuo Municipal de M.; si no fuera porque se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1.- A través de apoderada, los promotores sostienen que se les violaron los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2.- Señalan como contraria a sus garantías la negativa de las autoridades accionadas de declarar fundadas las «excepciones previas» propuestas dentro del juicio instaurado en su contra.
3.- Sustentan el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 a 4):
3.1.- Que ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. se presentó acción divisoria de E. y M.L.M., Hugo Javier Montero Sánchez, hijo de J.M.M., Luis Gabriel Montero Moreno, Helvencia Teresita del Niño Jesús Montero Moreno y L.F.M.G., descendientes de G.M.Y., contra M., C.A., Germán Eduardo y C.M.M. y herederos «inciertos e indeterminados» de C. y G.M.Y..
3.2.- Que el libelo se admitió a pesar de la ausencia de legitimación tanto por activa como por pasiva, dado que no todas los llamados son condueños, pues, varios de ellos son apenas hijos de comuneros que ya fallecieron y respecto de quienes no se han iniciado procesos de sucesión.
3.3.- Que en la contestación se propuso de manera previa «ineptitud de la demanda» y «no comprender todos los litisconsorcios necesarios», y, como de mérito, «falta de legitimación por activa y por pasiva» y «nulidad absoluta por falsedad».
3.4.- Que se declararon no probadas las defensas dilatorias (17 feb. 2015), decisión confirmada vía apelación por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda (14 oct. 2015).
4.- Piden rechazar la contienda por carecer de requisitos para su admisibilidad (folio 4).
5.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012016-00107-01 de 10 de Agosto de 2016
...con similares secuelas, en numerosas oportunidades (CSJ SC ATC, 25 feb. 2015, ATC899-2015, reiterada 16 abr. 2015, rad. ATC1876-2015 y ATC1482-2016, 15 mar. 2016, rad. 2016-00129-01). 2. El precepto 16 del Decreto 2591 de 1991 (2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015) establece que las decisi......