Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65479 de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65479 de 13 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha13 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65479
Número de sentenciaSTL4800-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4800-2016

Radicación n° 65479

Acta 12

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de G.L.O., accionante en el presente asunto, contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, la cual se hizo extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE TUMACO, así como a las partes y demás intervinientes en el proceso identificado con el radicado 2014/00015, objeto de censura.

  1. ANTECEDENTES

La promotora, a través de su apoderada, instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa a la impugnación, la actora expuso que junto con su cónyuge J.A.U. adquirieron un predio denominado «Las Brisas» mediante documento privado suscrito el 7 de marzo de 1997, sobre el cual ejercieron actos de posesión y señorío por más de 16 años; que el 19 de febrero de 2013, la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño, inscribió a su núcleo familiar en el «registro de tierras despojadas y abandonadas ferozmente», en calidad de ocupantes del referido inmueble.

Informó que el 6 de febrero de 2014, inició el proceso de restitución y rituado el trámite de rigor, el Tribunal accionado mediante sentencia de 24 de junio de 2015, corregida el 13 de julio posterior, negó las pretensiones de la demanda.

Censuró la valoración probatoria pues a su juicio, el fallador «hace una interpretación errónea de la norma, pretendiendo desconocer el hecho del abandono forzado de su predio, pero si reconociéndole su estatus de víctima de conflicto armado».

Por lo expuesto, solicitó revocar la decisión proferida por la autoridad judicial accionada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil, por auto de 17 de febrero de 2016 admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de reproche y corrió traslado para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, el Tribunal accionado indicó que la decisión materia de reproche se emitió acorde a la valoración probatoria y atendiendo los criterios de sana crítica, lógica y sentido común; aclaró que la calidad de víctima del conflicto armado no autoriza per se la restitución de tierras como lo sugiere la accionante.

A su turno, el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco, relacionó la actuación vertida en el juicio objeto de controversia.

El Incoder alegó la falta de legitimación por pasiva, en la medida que no está legitimado para responder por las eventuales obligaciones derivadas de la presente acción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció en primer grado, mediante sentencia de 25 de febrero de 2016, negó el amparo; para el efecto arguyó que la tutela fue solicitada en forma tardía, pues la última decisión que ataca corresponde a la resolución de corrección de 13 de julio de 2015 y esta acción sólo se presentó el 5 de febrero del año en curso. Adicionalmente, señaló que la providencia no luce abierta ni ostensiblemente arbitraria que permitiría la intromisión del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el anterior fallo, la parte accionante impugnó; explicó que si se descuenta el término de vacancia judicial y se tiene en consideración que el proveído que desató la corrección de la sentencia se notificó el 29 de julio de 2016, se encuentra que la solicitud de amparo se presentó dentro del plazo razonable admitido por la jurisprudencia.

Por demás, insiste en que la decisión atacada es contradictoria al aceptar que fue víctima de desplazamiento, es decir, que salió del predio en contra de su voluntad, aspecto que corresponde al componente fundamental en el abandono de tierras, asunto que no fue revisado.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios...

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