Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65827 de 20 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65827 de 20 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 65827
Número de sentenciaSTL5189-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha20 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL5189-2016

Radicación n° 65827

Acta 13

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de J.P.M., frente al fallo proferido el 3 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO DE OROCUÉ y PROMISCUO MUNICIPAL DE TRINIDAD.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que en el 2004 el señor G.V.B. le prestó $10.000.000; que el señor V. le cobraba intereses del 6% mensual, «sobre la suma de dinero antes mencionada, y a los intereses que se iban causando le sumaba intereses sobre intereses y sobre esos intereses cobraba intereses al 6% mensual hasta que la suma de dinero se fue aumentando desproporcionadamente»; que el 13 de septiembre de 2008, giró un cheque a favor del señor V. por la suma de $51.240.000, quien sin su autorización escribió en el anverso del mismo «páguese el día 20 de mayo de 2.009»; que en julio del 2009, el acreedor promovió demanda ejecutiva en su contra presentando como título base del recaudo el cheque adulterado, asunto que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, que por auto del 29 de julio de 2009, libró mandamiento de pago en su contra; que el 6 de octubre de 2010, contestó la demanda y propuso como excepciones de mérito, entre otras, la de cobro de intereses sobre intereses, causa ilícita en la creación del título valor, falsedad en el título valor y prescripción de la acción cambiaria; que el a quo decretó la prueba grafológica por lo que dispuso el envío del título valor al Instituto de Medicina Legal, a fin de establecer una presunta adulteración; que el 20 de septiembre de 2012, su apoderado solicitó al Juzgado que comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de T. para que tomará las muestras grafológicas.

Que el Juez de Orocué «nunca cumplió con el deber de presentarle al Instituto los elementos necesarios para el desarrollo de la prueba grafológica»; que adelantó proceso penal contra el señor G.V.B. por falsedad en documento privado, en donde el funcionario de Medicina Legal determinó en su informe, que la letra o escritura que se encuentra al respaldo del cheque era del señor V.B., por lo que solicitó al Juzgado que trasladara esa prueba al proceso ejecutivo, a lo que no accedió con fundamento en que el proceso penal no se encontraba en etapa de juicio; que el 15 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución; que apeló la anterior decisión, siendo confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal en providencia del 21 de noviembre de 2014; que el abogado que venía ejerciendo su defensa le informó vía telefónica que el proceso estaba solucionado, por lo que confió en lo que él le había dicho, no obstante, a través de una tercera persona tuvo conocimiento de que el Juzgado Promiscuo de T. había fijado un aviso para llevar a cabo el 29 de febrero de 2016, diligencia de remate de la finca La Orquídea que es de su propiedad; que por lo anterior otorgó poder a una nueva apoderada, quien presentó ante el Juzgado de Orocué incidente de nulidad, con fundamento en las causales 5 y 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, la que aún no ha sido resuelta.

Asimismo, se solicitó la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de T., incluido el auto del 19 de enero de 2016 y el aviso de remate del 22 de enero de los corrientes que fijó el 29 de febrero de 2016 para llevar a cabo la diligencia.

Que el fundamento de la nulidad impetrada se centra en que la medida cautelar decretada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué consiste en el embargo y secuestro de los derechos económicos derivados de la posesión del predio La Orquídea, sin embargo en el aviso fijado por el Juzgado Promiscuo Municipal de T. que fue comisionado para realizar dicha diligencia, dice que «se venderá en pública subasta el predio (…) cuestión está totalmente distinta a lo ordenado por el juzgado comitente».

Que el Tribunal al resolver la apelación que interpuso contra la providencia que ordenó seguir adelante la ejecución, por auto del 17 de septiembre de 2014, negó su solicitud de práctica de la prueba grafológica, con fundamento en que aun cuando el artículo 351 del C.P.C. lo permite, «al revisar el proceso encontraba que la prueba no se había practicado por no haberse acreditado la documentación y requisitos exigidos por Medicina Legal para su realización sin que la parte interesada (es decir él) hubiera desplegado actuación alguna para recaudarla», cuando no era el llamado a atender tales requerimientos, sino deber del juez impulsar el proceso.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, y en consecuencia pide que se deje sin valor y efecto las sentencias proferidas el 15 de julio y 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué y el Tribunal Superior de Yopal, y en su lugar se ordene al Tribunal que decrete y practique la prueba grafológica al cheque base de la ejecución, y evacuada dicha prueba, profiera nueva sentencia de fondo, y asimismo, que se revoque todo lo actuado por el Juzgado Promiscuo Municipal de T., dentro del despacho comisorio No. 015 de 2015, incluido el auto del 19 de enero de 2016 y el aviso de remate del 22 de enero de los corrientes.

II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 29 de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Promiscuo Municipal de T., informó que en atención a la comisión ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué en...

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