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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46885 de 11 de Mayo de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente46885
Número de sentenciaAP2812-2016
Fecha11 Mayo 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente




La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.




AP2812-2016

Radicado N° 46885.

Aprobado acta No. 147.


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Manuel Ignacio Saavedra Aguiar, contra la sentencia del 4 de junio de 2015, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué confirmó la emitida por el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de esa misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.



ANTECEDENTES

Fueron fijados en el fallo de segundo grado, como se transcriben a continuación:


En el mes de julio del año 2006, la señora ECL, madre del menor H.J.A.C. que a la sazón contaba con 13 años de edad, y el señor G.R.U., rector del Colegio (...) de Ibagué (Tolima), recibieron sendas llamadas telefónicas por parte de una persona que no quiso identificarse, quien les comentó que el profesor de esa institución, M.I.S.A., estaba acosando sexualmente al hijo de la primera, estudiante de quinto grado en el mismo plantel educativo.


Ante tales comentarios, la señora LC confrontó a su hijo, quien le confirmó que efectivamente el educador SAAVEDRA AGUIAR le ofrecía dinero, notas y hasta un celular, a cambio de que tuvieran relaciones sexuales.


Trascendió así, que desde hacía varios meses el profesor y su alumno venían sosteniendo clandestinamente relaciones íntimas, en desarrollo de las cuales tuvieron varios encuentros sexuales en algunas dependencias del colegio.


De igual modo, se aportó una carta dirigida al menor por parte del sindicado, en la que le reiteró que lo amaba y le pedía que se reunieran secretamente, así como que negara todo, si alguien le preguntaba por su amistad.


ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la denuncia presentada por ECL, madre del menor H.J.A.C.1, el 28 de julio de 2006, la Fiscalía 25 Seccional de Ibagué dispuso la práctica de investigación previa el 3 de agosto siguiente.


Con resolución del 17 de los mismos mes y año, dicha dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de Manuel Ignacio Saavedra Aguiar, quien fue escuchado en indagatoria el 5 de septiembre de esa anualidad.


En pronunciamiento del 29 de noviembre de 2006, el ente instructor decretó la preclusión de la instrucción a favor del sindicado, decisión que, tras ser apelada por el Procurador 100 Judicial, fue revocada por la Fiscalía 6ª delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, el 23 de marzo de 2007.


La situación jurídica del procesado Saavedra Aguiar fue resuelta el 4 de mayo de ese año, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por su posible participación en la conducta punible de acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Dos días después, se obtuvo su captura.


Mediante auto del 30 de mayo siguiente, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué, al resolver la solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento elevada por la defensa, consideró que la fiscalía omitió pronunciarse sobre sus principios y fines, disponiendo, por consiguiente, la nulidad de la resolución de la situación jurídica y la libertad del sindicado.


La fiscalía instructora volvió a definir la situación jurídica de Saavedra Aguiar el 26 de junio de la referida anualidad, aplicándole idéntica medida aseguratoria, por la presunta autoría del ilícito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. En la misma fecha, fue recapturado el sindicado.


Clausurada la investigación, el ente instructor calificó el mérito del sumario el 16 de agosto del referido año, profiriendo resolución de acusación en contra de Manuel Ignacio Saavedra Aguiar, por la conducta punible de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificada en los artículos 205 y 211-2 del C.P..


La Fiscalía 6ª delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, en decisión de segunda instancia del 20 de septiembre siguiente, declaró la nulidad de lo actuado, a partir del cierre de la instrucción.


Mediante pronunciamientos del 8 y 24 de octubre de 2007, la fiscalía cerró nuevamente el ciclo instructivo y ordenó la excarcelación del procesado Saavedra Aguiar. Luego, el 6 de noviembre de ese año, evaluó por segunda vez el mérito sumarial, acusándolo de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales violentos, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 205, 206 y 211-2 de la Ley 599 de 2000. Revocada la libertad provisional del acusado, se le capturó nuevamente en igual fecha.


La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué, dependencia que luego de realizar las audiencias públicas de preparación y juzgamiento, el 31 de enero y 29 de febrero de 2008, respectivamente, dictó sentencia el 15 de julio de esa anualidad, condenando a Saavedra Aguiar como responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificada en los artículo 209 y 211-2 del C.P..


Apelada dicha decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó íntegramente, el 29 de octubre de 2009, mediante el fallo que posteriormente fue recurrido en casación por parte del mismo sujeto procesal.


Por medio de auto adiado el 17 de diciembre de 2010, la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia, casó de oficio la mencionada sentencia, decretando la nulidad de la resolución acusatoria emitida el 6 de noviembre de 2007 y dispuso conceder la libertad provisional al encartado.


En acatamiento de dicha orden, la fiscalía 12 Seccional de Ibagué calificó nuevamente el mérito sumarial profiriendo el 16 de mayo de 2011 resolución de acusación en contra del procesado por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravados, en concurso sucesivo y homogéneo, conforme los arts. 209, 211-2 del C.P..


La etapa del juicio le correspondió de nuevo al Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad que celebró la audiencia preparatoria el 28 de julio de 2011, y la pública en una sola sesión que se inició y culminó el 2 de noviembre de ese mismo año.


La sentencia de primera instancia la profirió, el 31 de enero de 2012, el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de esa municipalidad, al que le fue remitido el proceso por motivos de descongestión, condenando a Manuel Ignacio Saavedra Aguiar a la pena de 81 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y pago de perjuicios de orden moral por valor de 5 S.M.L.M.V. a favor de la víctima H.J.A.C., como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


Impugnada tal determinación por el defensor del sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído del 4 de junio de 2015, la confirmó en su integridad.


El mismo sujeto procesal interpuso y sustentó recurso de casación.


LA DEMANDA


Tras mencionar que el recurso de casación impetrado tiene por finalidad la efectividad del derecho material y de los principios procesales de legalidad, necesidad de la prueba, presunción de inocencia y debido proceso, el actor pasa a formular dos cargos, uno como principal y el otro como subsidiario, que seguidamente se proceden a sintetizar.


Primer cargo (principal):


Al amparo de la causal 3ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el...

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