Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2009-00977-00 de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691914661

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2009-00977-00 de 27 de Agosto de 2009

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Número de sentencia11001-0203-000-2009-00977-00
Número de expediente11001-0203-000-2009-00977-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha27 Agosto 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoVARIOS
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve(2009).-

REF.: 11001-0203-000-2009-00977-00

Adopta la Corte la decisión que corresponde en relación con la demanda ejecutiva que presentó el señor NÉSTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO contra la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO — SECAB, a través de la cual aquél aspira a que se ordene a ésta, que le pague el saldo insoluto del contrato de obra que ellos dos celebraron, el 001-05, orientado al "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PARA LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO", [saldo] que cuantifica en la suma de $1.702.877.880,00 más los intereses de plazo y de mora desde que la obligación se hizo exigible "hasta que se satisfagan las pretensiones".

CONSIDERACIONES

1. La demanda ejecutiva antes referida fue
asignada por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que la rechazó de plano según auto del 11 de mayo de 2009 con fundamento en que "la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLOSECAB es una persona jurídica de derecho internacional, cuyos funcionarios gozan de inmunidad equivalente a la de los funcionarios diplomáticos", y con apoyo en lo establecido en el art. 25 del C. de P.C. la remitió a la Corte Suprema de Justicia.

2. Se observa que tanto el citado art. 25 del C. de P.C., como el art. 235 de la C.N., consagran atribución
jurisdiccional a la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático, con un requisito adicional: que se trate de "los casos previstos por el derecho internacional", que son los que recoge el num. 1° del ARTÍCULO XXXI de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas, según el cual:

"ARTÍCULO XXXI

"1. El agente diplomático gozará de
inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

  1. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;

  1. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

"c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida...

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