Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65379 de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65379 de 13 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 65379
Número de sentenciaSTL4855-2016
Fecha13 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL4855-2016

Radicación n° 65379

Acta n° 12



Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por B. T. M. H., en representación de sus hijos menores XXX, YYY y XY contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra SALUDVIDA EPS, el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, las SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPAL y DEPARTAMENTAL, el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA y la IPS REMEO REGIONAL DE BUCARAMANGA.


ANTECEDENTES


B. T. M. H., en representación de sus hijos menores XXX, YYY y XY, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «salud», a la «igualdad», a la «dignidad humana», a la «integridad personal», a la «seguridad social» y a la «vida en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Relata la accionante que es madre cabeza de familia de tres hijos menores; que desde el 3 de marzo de 2008, se encuentra afiliada a la empresa prestadora de salud SALUDVIDA EPS, así como su hija XXX en calidad de beneficiaria, a quien se le diagnosticó «PARÁLISIS CEREBRAL TIPO CUADRIPLEJIA ESPÁSTICA, SECUELAS DE HIPOXIA PERINATAL, DISPLACÍA BRONCOPULMONAR, RETARDO SEVERO DEL NEURODESARROLLO Y RETARDO COGNITIVO SEVERO, EPILEPSIA FOCAL SINTOMÁTICA, TRASTORNO DE LA ALIMENTACIÓN Y DEGLUCIÓN EN MANEJO DE GASTROSTOMÍA, FLEBITIS Y TROMBOFLEBITIS DE OTROS SITIOS, RETRASO MENTAL PROFUNDO Y OTROS DETERIOROS DEL COMPORTAMIENTO, SINUSITIS AGUDA Y NEUMONÍA NO ESPECIFICADA»; que por las patologías que padece su hija le han ordenado una serie de medicamentos, insumos, procedimientos, terapias, entre otros paliativos, que pese a ser necesarios, no fueron oportunamente prestados por la EPS accionada, por lo que tuvo que recurrir en 2011 a una acción de tutela; que de la misma conoció el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., el que al resolver la misma dispuso tutelar los derechos conculcados de la menor X.Q. y dispuso,


(…) ORDENAR al representante legal de la EP Salud Vida, o quien haga sus veces, preste y garantice a la menor XXX Q.M. el tratamiento integral que requiera para recuperar su salud, proteger su vida e integridad y mejorar sus condiciones de vida conforme al principio fundamental de la dignidad humana y suministre y autorice de manera oportuna todo lo relacionado con las citas médicas, generales y especializadas, exámenes, medicamentos, suplementos alimenticios y nutricionales, tratamientos, insumos, elementos y todo cuanto sea necesario para los tratamientos de la menor de acuerdo a las patologías que la aquejan y a las prescripciones de los médicos tratantes, aun cuando dichos servicios no se encuentren contemplados dentro del Plan Obligatorio de salud.


Que la EPS Salud Vida en reiteradas ocasiones ha incumplido el fallo, por lo que ha tenido que elevar varios incidentes de desacato, pues siempre se ponen trabas administrativas para la autorización y realización de los procedimientos que le han prescrito los médicos tratantes; que por cada tratamiento que le prescriben debe promover un incidente de desacato; que el 15 de agosto de 2015, interpuso el incidente número 7, teniendo en cuenta que el 29 de mayo de 2015, salió de urgencia para la clínica Fundación Cardiovascular porque su hija presentó una crisis debido a que,


...la EPS SALUDVIDA, en primer lugar de forma intempestiva cambió la IPS que le hacia las terapias domiciliarias de Fonoaudiología, Respiratoria, Física y Ocupacional que mantenían a mi hija estable y con buen estado de salud, pero una vez fue suspendido y cambiado a otras IPS, ninguna de ellas le prestó el servicio a mi hija de manera oportuna (...) lo que ocasionó que desde esa fecha mi hija se encuentre internada en UCI de esta clínica y con secuelas severas, ya que fue necesario practicarle traqueotomía y en la actualidad se encuentra con ventilación mecánica permanente...



Que le solicitó entonces al Juez de tutela que este servicio le fuera prestado de manera óptima por una IPS que tuviera los especialistas y los equipos necesarios para el efecto y se indicó que la única que reunía tales condiciones era IPS REMEO HEALTHCARE; que pidió igualmente que se escuchara en declaración al médico tratante de la Fundación Cardiovascular de Colombia, para que fuera él quien indicara exactamente lo que la niña requería para que se lo pudieran enviar a su casa; que tal declaración fue recibida por el Juzgado Sexto el 24 de septiembre pasado; que a pesar de lo expuesto, el Despacho, mediante auto de 9 de octubre de 2015, archivó el incidente, bajo el argumento de que la EPS hizo todas las gestiones pero que ninguna de las IPS de la red de servicios de Saludvida presta los servicios que se necesitaban; que con tal decisión el Despacho vulneró los derechos fundamentales de la niña, porque le está impidiendo que salga de la clínica y que esté con su familia, solo porque la EPS SALUDVIDA aduce que ninguna IPS presta esos servicios de hospitalización en casa y que ellos prefieren pagar la hospitalización en la Clínica.


Manifiesta que en la Fundación Cardiovascular de Colombia, en donde está internada XXX, la han atendido correctamente...

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