Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00291-01 de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00291-01 de 19 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00291-01
Número de sentenciaSTC6581-2016
Fecha19 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6581-2016

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00291-01

Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de marzo de 2016, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Procurador Judicial 21 de Familia de P. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Risaralda y el Juzgado Único de Familia de Dosquebradas (Risaralda), a cuyo trámite fueron vinculados C.V.C.G., B. A. G. O., A.J.C.P., O.G.O.L.M.J.M..

ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección en favor de los menores XXX, YYY y ZZZ por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad personal, a tener una familia y no ser separado de ella, «a la salud mental, psicológica, a la presunción a favor de la familia biológica y el derecho a la preservación de la unidad familiar», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En consecuencia, solicita «que se deje sin efecto la Resolución No. 34 de 21 de mayo de 2015, por medio de la cual se declaró en situación de adoptabilidad a los menores (…) que se deje sin efecto los autos interlocutorios 1433, 1434 y 1435 proferidos por el Juez Único de Dosquebradas (…) como consecuencia de lo anterior (…) se ordene el reintegro inmediato de los menores XXX, YYY y ZZZ, al hogar de los abuelos maternos» (fl. 28, cdno. 1).


2. Como fundamento de esas pretensiones el agente del Ministerio Público indicó, en síntesis:


2.1. Que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se inició por llamada anónima de una ciudadana y lo manifestado por tal denunciante, no pudo probarse en su totalidad (fl.1, cdno 1).


2.2. Que los menores fueron retirados de su hogar desde el mes de enero de 2015 y ubicados en hogares sustitutos diferentes (fls.2 y 3, cdno 1).


2.3. Que según informe de trabajadora social los niños «pertenecen a un medio familiar que les ofrece afecto, protección y garantía en sus derechos fundamentales»; que de los informes producto de las visitas realizadas por la madre y los abuelos de los menores a éstos, se observó que «se dan expresiones de afecto, los abuelos (…) expresan alegría y emoción al verlos. Se observa alegría en el niño al ver su familia biológica, al momento de retirarlo el niño rompe en llanto y no desea separarse de su familia» (fls.8 y 9, cdno 1).


2.4. La Defensora de Familia hizo análisis subjetivos del material probatorio recogido dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, como las entrevistas y valoraciones psicológicas realizadas a la madre y a los abuelos de los niños, omitió los informes de visita y concluyó el proceso con Resolución 34 de 21 de mayo de 2015, declarando en situación de adoptabilidad a los menores (fls.2 al 10, cdno 1).


2.5. Agregó que la anterior decisión, según parecer de la Defensoría de Familia, quedó ejecutoriada al día siguiente mediante auto proferido por ella porque la madre y los abuelos de los niños no la recurrieron, sin tener en cuenta que en esa misma diligencia les concedió a los intervinientes tres días para interponer recursos, de donde no podía el día siguiente declarar en firme la Resolución de adoptabilidad.

Contra la decisión de adoptabilidad, la madre de los menores, a través de apoderado judicial, formuló oposición el día 25 de junio de 2015 y la Defensora de Familia manifestó que el término estaba vencido, remitió al Juzgado de Familia para lo pertinente, autoridad judicial que mediante Autos interlocutorios 1433, 1434 y 1435 de 9 de septiembre de 2015 devolvió el expediente al ICBF, sin dar trámite a la homologación acogiendo los planteamientos de la Defensora de Familia con respecto al vencimiento de términos (fls.11 y 12, cdno 1).


2.6. A partir de la declaratoria de adoptabilidad, la familia biológica de los niños no volvió a tener contacto con estos y a pesar de una primigenia acción de tutela promovida por su madre para que se le permitiera visitarlos, no fue posible, pues el ruego se negó por improcedente, decisión confirmada en segunda instancia.


2.7. Mediante informes del médico psiquiatra infantil, se estableció que la conducta de los menores es depresiva, desde la separación de sus hermanos y familia biológica (fls.12 al 14, cdno 1).


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


El Juzgado de Familia de Dosquebradas (Risaralda) informó que el expediente da mejor cuenta de lo sucedido, que verificado el asunto objeto de estudio, no era pertinente surtir la homologación por no haberse presentado oposición en la oportunidad legal...

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