Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72171 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72171 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL340-2016
Número de expediente72171
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL340-2016

Radicación n°. 72171

Acta 002


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de Revisión interpuesto mediante apoderado por JULIO C.P.M., a través de apoderado que allega poder para actuar en calidad de tal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, S.L.-, el 19 de julio de 2011, en el proceso ordinario que promovió contra las sociedades EMI LTDA y V & S COMERCIAL LTDA.


  1. ANTECEDENTES



El apoderado del señor Julio César P.M., con invocación de la causal 4ª del artículo 31 dela Ley 712 de 2001, solicita a la Corte que declare que en el fallo cuestionado el Tribunal desconoció los hechos fácticos y el material probatorio existente en el plenario que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales de su representando, y establezca que el verdadero empleador del señor P.M. para el momento en que ocurrió el fatal accidente era “el señor C.A.L.T., quien es el dueño y R.L. de la Empresa V Y S COMERCIAL,…”, para que en consecuencia, se condene a reconocerle y pagarle “todas las pretensiones realizadas e incoadas en la demanda inicial” que fueron desconocidas por el ad quem, y se ordene a la ARP Seguros Bolívar y EPS Cruz Blanca “y/o a la persona de C.A.L.T., quien en calidad de R. y dueño de la Empresa V Y S COMERCIAL”, que “se pronuncie en relación con la responsabilidad y obligación que tienen frente a su prohijado; en agotar todos los medios clínicos, científicos y los procedimientos quirúrgicos de rigor necesarios; que conlleven a la RECONSTRUCCIÓN DEL ROSTRO Y DE ALGUNAS DE LAS PARTES DE SU CUERPO QUE AYUDE A MEJORAR el aspecto facial del señor JULIO CESAR PAYARES MORALES”..


En sustento de tales pretensiones adujo entre otras cosas, que el Tribunal en la decisión objeto de revisión, “desconoció aspectos esenciales, relevantes e importantes dentro del proceso, así como todo el material probatorio existente en el plenario, pruebas las cuales no fueron evaluadas, decantadas y analizadas en debida forma”, dejando a su prohijado en una situación más precaria y gravosa de la que poseía al momento de promover la demanda inicial, y que a lo largo del proceso advirtió sobre el delito tipificado en la causal invocada, dadas las “maniobras presuntamente fraudulentas … tanto Demandados como Apoderados Judiciales; que fueron contratados y utilizados como T. para su defensa, quienes han actuado de forma desleal, … para buscar mediante la manipulación de la realidad fáctica, un veredicto a su favor”, que llevaron con engaños al Tribunal a revocar la decisión del a quo.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



Aun cuando es cierto que el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 62 del llamado allí Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social introdujo en su numeral 6º la...

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