Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47640 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47640 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expediente47640
Número de sentenciaAP4045-2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP4045-2016

Radicación: 47640





Aprobado Acta N. 194



Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HMCC, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

Se desarrollaron en el municipio de Aguazul-Casanare para el mes de septiembre de 2011 a diciembre de 2011, aproximadamente, y en varias oportunidades en la casa de habitación de la menor víctima M.C.G.L, allí se encontraba el condenado, compañero permanente de la madre de la menor, quien aprovechando la ausencia de ésta, procedía hacer actos exhibicionistas delante de la menor MCGL de 11 años de edad y de su amiga JJAC de 14 años para ese momento.

Los actos libidinosos consistieron en que éste les insinuaba que se tomaran fotos con el celular desnudas, les mostraba videos y fotos pornográficos a través de su celular las correteaba [con el pene erecto] dentro de la casa con el objeto de cogerlas, y se masturbaba delante de ellas, a la menor MCGL le tocaba los senos, las piernas y su zona genital, la subía en un chinchorro y se subía encima de ella con la intención de penetrarla pero la menor no se dejaba, con la menor JJAC le tocaba las piernas y metía las manos en los senos.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Con fundamento en la anterior situación fáctica, la Fiscalía General de la Nación, el 30 de abril de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul Casanare, formuló imputación a HMCC como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, acoso sexual y pornografía con persona menor de 18 años, cargos que fueron rechazados por el indiciado.


Como resultado de la petición de la Fiscalía, se le se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.


2. El escrito de acusación fue presentado el 31 de mayo siguiente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal-Casanare por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado por la circunstancia prevista en el numeral 5º del art. 211 de Código Penal, en concurso homogéneo sucesivo cometido en contra de la menor M.C.G.L; al igual que por la conducta punible de injuria por vías de hecho de la que fue víctima la entonces menor J.J.A.C., de 16 años de edad, también en concurso homogéneo sucesivo.


La acusación se formuló en audiencia de 14 de junio de 2013.


3. Luego de surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el citado juzgado emitió fallo de primer grado en el que condenó al procesado como autor del delito de acto sexual agravado con menor de 14 años en concurso homogéneo, al igual que por el punible de injuria por vías de hecho en concurso homogéneo sucesivo, a consecuencia de lo cual le impuso la pena de 240 meses de prisión y multa de 19.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Como pena accesoria se irrogó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Se ordenó que el procesado continuara privado de la libertad cumpliendo intramuralmente la pena impuesta.


4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor de CC, motivo por el que el Tribunal Superior de Yopal, en fallo de septiembre de 2015, le impartió confirmación.


5. Contra dicha determinación recurrió en casación esta misma parte, siendo el estudio de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Se acude a la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, indicando que el fallo recurrido incurre en violación indirecta de la norma sustancial, derivada de error de derecho por falso juicio de convicción, al tiempo que la aplicación indebida de los tipos penales imputados y la exclusión de las normas que consagran el principio de in dubio pro reo.


También sostiene el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, en lo que atañe a las leyes de la ciencia y al principio lógico de razón suficiente.


En un capítulo que denomina «plan de exposición y desarrollo de los cargos» enumera nueve reparos, cada uno de los cuales corresponde a los testimonios y probanzas aportadas al juicio.


Frente al testimonio de la menor M.C.G.L afirma que el Tribunal lo distorsionó, «formando raciocinios alejados de la realidad con los que se hace perder toda credibilidad al testimonio de la menor, además hace un cercenamiento en bases medulares para construir una supuesta plena prueba», contrario a lo revelado en el juicio por parte de las menores presuntamente afectadas acerca de que en realidad experimentaron prácticas sexuales, consintiendo con ello, como, por ejemplo, cuando se tomaban fotos desnudas y las publicaban en la web.


Añade que el Tribunal dejó de apreciar el contenido total del testimonio de la menor M.C.G.L, y pasó por alto las varias contradicciones en las que incurrió la declarante y que el censor se encarga de identificar, relacionas principalmente con la imprecisión en torno a la fecha de los hechos.


Pasa a referirse al testimonio de la también menor J.J.A.C., para indicar que los actos sexuales que ésta narra tales como tomarse fotografías desnudas, estaban dirigidos a obtener mutua satisfacción sexual con su amiga M.C.G.L.


En cuanto a la declaración de J.G.L., madre de M.C.G.L., se sostiene en el libelo que incurre en varias inconsistencias, como cuando afirma...

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