Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48212 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48212 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaAP4070-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48212
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente











AP4070-2016

R.icación Nº 48212

(Aprobado acta N° 194)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra el fallo del 4 de abril de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la condena impartida por el a quo y, en su lugar, absolvió a YABM por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


II. H E C H O S

El 29 de marzo de 2012, en el Centro Zonal de Gachetá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Cundinamarca, LCNR, entonces de 13 años de edad, narró a la Defensora de Familia Sandra del P.V. que se hallaba en estado de embarazo, condición que fue confirmada por la valoración médica realizada dos días después. De la entrevista rendida por la menor se infirió que aquella sostuvo relaciones sexuales entre junio y agosto de 2011, que mantenía una relación sentimental con YBM conocida y aprobada por sus padres, al punto que todos convivían en la misma casa, ubicada en la vereda (...), (…) de la vía que conduce al municipio de Manta, finca (...). Los hechos anteriores fueron dados a conocer por un investigador de campo de la SIJIN, en informe del 2 de abril de 2012.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 13 de septiembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Gachetá, legalizó la captura de YABM, avaló la imputación que le formulara la fiscalía como autor del delito de acceso carnal con menor de catorce años agravado en concurso (artículos 208 y 211-6 del Código Penal), cargo al que aquel no se allanó. Enseguida, el funcionario judicial afectó al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.



El Fiscal Seccional de Gachetá radicó el escrito de acusación el 11 de octubre de 2012. Su formulación, en los mismos términos en que se realizó la imputación, tuvo lugar ante el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el 11 de diciembre siguiente, oportunidad en que se les reconoció personaría al representante legal de la víctima –su padre adoptivo- y al apoderado de la misma, adscrito a la defensoría pública de la Defensoría del Pueblo. El 15 de febrero de 2013 se celebró la audiencia preparatoria, en la que se acordaron estipulaciones entre la fiscalía y la defensa: la identidad del procesado, su arraigo y el reconocimiento de su hija, nacida de su relación con LCNR.



La audiencia del juicio oral acaeció entre el 10 de octubre de 2013 y el 5 de mayo de 2014, fecha esta última en que el juez anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.



2. Así, en decisión del 17 de julio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá condenó a YABM a la pena principal de 226 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de privativa de la libertad, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.



En contra de la decisión de condena interpusieron recurso de apelación la víctima LCNR, avalada por su representante legal, y el defensor del procesado.



En sentencia del 4 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó íntegramente el pronunciamiento recurrido y, en su lugar, absolvió a BM y dispuso su libertad inmediata.



En contra de los resuelto por el ad quem interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el apoderado de la víctima.



IV. LA DEMANDA



Cargo único: violación directa de la ley sustancial



Con fundamento en la causal de casación que describe el numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el censor denuncia la violación directa, por aplicación indebida, de los artículos 208 y 211 del Código Penal. En un escrito con fragmentos incompletos precisa que el juzgador no podía aplicar la sentencia C-146 de 1994 proferida por la Corte Constitucional, “puesto que ya había una sentencia posterior que cambió la edad mínima para que los menores pudiesen contraer matrimonio que es la sentencia C-534 de 2005”.



Enseguida, reseña las pruebas practicadas en el juicio oral a las que, en su sentir, se les concedió credibilidad o una “validez jurídica” equivocada.



Así, critica que el juzgador le hubiera creído al procesado, sin ver el audio en que él mismo narró las circunstancias en que ocurrió la conducta.



De igual forma, reprocha que el Tribunal “no le da validez jurídica” a lo dicho por el policía que inició la investigación penal, C.A.S.A.; tampoco al...

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