Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69810 de 18 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69810 de 18 de Mayo de 2016

Número de sentenciaAL3412-2016
Número de expediente69810
Fecha18 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3412-2016

Radicación N° 69810

Acta 17


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la solicitud elevada el 6 de abril de 2015 por el apoderado de RAFAEL ENRIQUE BUELVAS LARA, en la que pidió ordenar nuevamente el traslado al recurrente, a partir del 4 de febrero del mismo año, por haberse presentado la interrupción del proceso ordinario, que adelanta contra COLPENSIONES y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en los términos del num. 2 del artículo 168 del CPC.





  1. ANTECEDENTES



Por auto del 10 de diciembre de 2014, esta S. de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado del demandante, y ordenó correrle traslado por el término legal.


De acuerdo con el informe Secretarial de folio 7 del cuaderno de la Corte, dicho lapso inició el 15 de enero de 2015 y finalizó el 11 de febrero siguiente, sin que se recibiera la correspondiente sustentación del recurso. Así mismo, se comunicó a este Despacho que por escrito del 6 de abril de 2015, el mandatario del actor solicitó «ampliación del término por incapacidad».


En efecto, a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte obra escrito del apoderado del demandante recurrente, en el que solicitó que se ordene nuevamente correr traslado por el término restante de 6 días, en razón a que estuvo incapacitado con «diagnóstico de virosis a calificar» del 4 al 14 de febrero de 2015, por lo que se generó la interrupción del proceso en los términos del num. 2 del artículo 168 del CPC. Con la petición anexó historia clínica e incapacidad en la que se diagnostica «virosis-fiebre, dolor en articulaciones- erupción cutánea en antebrazos».




  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones que contemplan las normas especiales, es así como el num. 2º del artículo 168 del C.P.C., modificado por el artículo 1º, num. 88 del Decreto 2282 de 1989, indica que el proceso puede interrumpirse por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, causal con la que pretende el...

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