Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00241-01 de 7 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 07 Julio 2016 |
Número de sentencia | STC9163-2016 |
Número de expediente | T 1100122100002016-00241-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC9163-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00241-01
(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la acción constitucional instaurada por E.C.R., contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad; trámite al cual se vinculó al Juzgado 14 de Familia y a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, que considera vulnerados por el Juzgado 20 de Familia de esta ciudad por cuanto con la decisión adoptada el 10 de agosto de 2015, modificó la mesada que ofreció ante el Juzgado 14 de Familia y la cual ha venido mensualmente consignando a favor de la madre de su hija y por tanto en su sentir no procedía la modificación pues «bastaba que se decretara y ordenara el pago de la mesada oferida con el carácter de MESADA PROVISIONAL y si el oferido lo dispusiera iniciara el proceso de alimentos, teniendo en cuenta que es una simple diligencia previa de oferta de alimentos y NO ES UN PROCESO como tal.»
En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado 20 de Familia «procedan acatando y aplicando con imparcialidad, claridad y de acuerdo al caudal probatorio existente, a adoptar la determinación pertinente que EN DERECHO CORRESPONDA frente a la procedibilidad de la mesada ofrecida con el carácter de provisional.» [Folio 5, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante inició demanda de ofrecimiento de alimentos en contra de L. A. B. G., respecto a su hija XXX, asunto que correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá.
2. La demanda se admitió el 29 de julio de 2015 y se ordenó notificar a la parte pasiva y a la Defensora de Familia.
3. En la misma decisión se ordenó al actor consignar el valor ofrecido, esto es, la suma de $1.200.000 a partir del mes de julio de 2015 a órdenes de ese despacho. [Folios 29-30, expediente]
4. Notificado el extremo demandado contestó la demanda y se opuso al ofrecimiento de alimentos al señalar que no se ajustaba a la verdadera capacidad económica del tutelante. Así mismo, interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio en relación a la fijación de la cuota provisional decretada por cuanto para su determinación no se tuvo en cuenta el artículo 137 del Código de Infancia y la Adolescencia, además por encontrarse fijada otra asignación temporal por orden del Juzgado 20 de Familia de esta ciudad, despacho en el que cursa proceso de alimentos contra el accionante.
5. El 18 de diciembre de ese año, se negó la reposición no obstante considerando el interés superior de la niña y luego de verificar que se encuentra en curso la fijación forzosa de cuota alimentaria a su favor, el juzgado ordenó la...
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